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Se deberá publicar, previamente, un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos regionales del lugar en el que funciona el establecimiento.
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El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga, al menos la información siguiente: * Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y Domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
*Fecha de vencimiento (si las hubiese). -
Desde la ultima publicación realizada en los términos del art. 2 de la ley 11687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de la transferencia, notificando al comprador o al rematador/escribano en caso de corresponder. el comprador debera en este caso retener la suma reclamada y depositarla en una cuenta judicial.
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Desde la notificación de la Oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido dicho plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Transcurridos 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición por los acreedores, se firmara el documento de transferencia de Fondo de Comercio, el cual debera extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.