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El vendedor publica un aviso en el Boletín Oficial y periódicos locales, detallando la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, así como del martillero o escribano si intervinieran.
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El vendedor entrega al presunto comprador una nota firmada que incluye detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimiento.
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Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito en cuenta especial en el banco correspondiente.
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Después del Día 15 el documento de transferencia solo se puede firmar después de 10 días desde la última publicación del aviso y si no hay oposición de los acreedores. El documento debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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Si se realiza una oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial sobre el importe adeudado. Si no lo hace, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
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La transferencia no puede realizarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, a menos que haya conformidad unánime de los acreedores. El incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 11.687 hace a los involucrados solidariamente responsables por los créditos impagos.