Pasos para la transferencia de un fondo de comercio en Argentina (Ley N° 11.687)

By fleg01
  • Nota de inicio

    Como primer acto jurídico, el vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada en la que se detalle, como mínimo:
    - Detalle y monto de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Fechas de vencimiento (si hubiere).
  • Period: to

    Publicación

    Entregada la nota y suscripto el boleto de compraventa, se debe publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir (Art.2°).
    El anuncio debe indicar:
    - Clase y ubicación del Negocio.
    - Nombre y domicilio del vendedor y el comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Plazo de notificación de oposición

    Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar al comprador, rematador o escribano interviniente, sobre su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención y depósito del importe de su crédito en una cuenta bancaria especial. Recibida la notificación, el comprador se encontrará obligado a retener y depositar ése importe.
    El acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. De no ocurrir, el depositante podrá retirar el dinero.
  • Otrogamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.