Pasos para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio
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El procedimiento se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título que sea oneroso o gratuito, el mismo se trate de enajenación directa y privada o en pública remate) de un establecimiento comercial o industrial.
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El artículo 2 de la Ley N°11.687 nos dice: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, durante 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y mínimamente en un diario o periódico del sitio en el que funciona el establecimiento a transferir. Publicando los siguientes puntos:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (si estos interviniesen). -
Para transferir un fondo de comercio, deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudaos.
-Nombre y Domicilios de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si es que las hay) -
Desde la última publicación realizada, los acreedores cuentan con 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervenga, reclamando así la retención del importe de sus créditos y el depósito en la cuenta de Banco correspondiente.
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Desde la notificación de la opositor al comprador, rematador o escribano, se deberá efectuar esa retención y el depósito, por un lapso de 20 días para que los acreedores así puedan obtener el embargo judicial.
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Solo se puede firmar el documento, una vez transcurridos los 10ndías desde su última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
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Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 días en el Registro Público de Comercio, transcurrido el plazo del Art.4 y del Art.5.