Pasos para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio

  • Transferencia alcanzada por la Ley N°11.687 art. 2

    Transferencia alcanzada por la Ley N°11.687 art. 2

    El procedimiento se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título que sea oneroso o gratuito, el mismo se trate de enajenación directa y privada o en pública remate) de un establecimiento comercial o industrial.
  • Procedimiento de transferencia - Art. 2

    Procedimiento de transferencia - Art. 2

    El artículo 2 de la Ley N°11.687 nos dice: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, durante 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y mínimamente en un diario o periódico del sitio en el que funciona el establecimiento a transferir. Publicando los siguientes puntos:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (si estos interviniesen).
  • Para el presunto comprador - Art.3

    Para el presunto comprador - Art.3

    Para transferir un fondo de comercio, deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudaos.
    -Nombre y Domicilios de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si es que las hay)
  • Oposiciones - Art.4

    Oposiciones - Art.4

    Desde la última publicación realizada, los acreedores cuentan con 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervenga, reclamando así la retención del importe de sus créditos y el depósito en la cuenta de Banco correspondiente.
  • Embargo - Art. 5

    Embargo - Art. 5

    Desde la notificación de la opositor al comprador, rematador o escribano, se deberá efectuar esa retención y el depósito, por un lapso de 20 días para que los acreedores así puedan obtener el embargo judicial.
  • Otorgamiento del documento de transferencia - Art.4

    Otorgamiento del documento de transferencia - Art.4

    Solo se puede firmar el documento, una vez transcurridos los 10ndías desde su última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio

    Inscripción en el Registro Público de Comercio

    Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 días en el Registro Público de Comercio, transcurrido el plazo del Art.4 y del Art.5.