Pasos para concretar una trasferencia de fondo de comercio (Ley 11.687)

  • 1 CE

    Paso 1: Publicación de un aviso (art. 2).

    Paso 1: Publicación de un aviso (art. 2).
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (si estos interviniesen).
  • 2

    Paso 2: Entrega de una nota al comprador (art. 3)

    Paso 2: Entrega de una nota al comprador (art. 3)
    Previamente, se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso 3: Notificación de la oposición (art. 4).

    Paso 3: Notificación de la oposición (art. 4).
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la misma deberá cursarse
    al comprador o al escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, debe retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    Paso 4: Embargo (art. 5).

    Paso 4: Embargo (art. 5).
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso contrario, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso 5: Otorgamiento del Documento de Transferencia (art. 4)

    Paso 5: Otorgamiento del Documento de Transferencia (art. 4)
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El mismo para producir efectos contra terceros deberá:
     Extenderse por escrito
     Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento).