Pasos para concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Art2 de la Ley Nº11.687 Aviso

    Art2 de la Ley Nº11.687 Aviso
    PUBLICAR UN AVISO: Por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe indicar; La Clase y Ubicación del Negocio, el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, el Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • Period: 1 CE to 7

    CE

  • 2

    Art 3 entregar una nota firmada

    Art 3 entregar una nota firmada
    Entregar al presunto comprador una nota firmada; Lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener esta información: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Art4. Oposición

    Art4. Oposición
    Durante 10 días los acreedores comerciales de la vendedora pueden oponerse a la transferencia reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
  • 4

    Art 5 Embargo

    Art 5 Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Art 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Art 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Concreción de la Transferencia

    Concreción de la Transferencia
    Debe ocurrir después de cumplidos ambos requisitos previos. Además, en la fecha elegida por las partes e indicada en el contrato deben estar satisfechos los siguientes requisitos: está cumplida cada condición especial, está cumplida cada condición usual.