Pasos a seguir para concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.

  • 1 CE

    Paso N°1

    Según el art. 2, se deberá publicar un anuncio por cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en que funciona el establecimiento a transferir indicando:
    -Clase y ubicación del negocio;
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador;
    -Nombre y domicilio del rematador y escribano (en caso que interviniesen)
  • 2

    Paso N°2

    Según el art. 3, se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga (al menos):
    -Detalle de los créditos adeudados;
    -Nombre y domicilio de los acreedores;
    -Monto de los créditos adeudados;
    -fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Paso N°3

    Según el Art.4, en caso que los acreedores se opongan a la trasferencia, tendrán 10 días, desde la ultima publicación, para notificarse.
    La notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Paso N°4

    Según el art. 4 cuando el comprador recibe la notificación de la oposición del acreedor, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta corriente judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    Paso N°5

    Según el art. 5, desde la notificación de la oposición a la trasferencia en los términos del art. 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial.
  • 6

    Paso N° 6

    Según el art. 5, en caso de que el acreedor no trabase el embargo judicial, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 7

    Paso N°7

    Según el art. 4, el otorgamiento del documento de trasferencia solo podrá firmarse después de trascurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada(en los términos del art. 2), siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores o, si existiese se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito;
    -Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días desde su otorgamiento.
  • 8

    Paso N° 8

    Para validar la transferencia deben cumplirse las siguientes condiciones:
    -Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el art.3 ), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición (en los términos del art.4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 9

    Consecuencias del incumplimiento de lo establecido por la Ley N° 11.687

    En caso de omisiones y transgresiones a lo establecido en la ley N° 11.687 harán solidariamente responsable comprador, al vendedor o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.