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NOMINA DE ACREEDORES
Quien desee transferir fondo de comercio deberá, previamente, darle al presunto comprador una nota firmada que lo siguiente:
*detalle de los créditos adeudados
*nombre y domicilio de los acreedores
*monto de los créditos adeudados
*si hay las fechas de los vencimientos
art 3 -
I.PUBLICACION BOLETIN OFICIAL Y DIARIOS
Quien transfiere el fondo de comercio debe publicar un aviso previamente, cinco días, en el diario de publicaciones legales, Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Debe contener :
*clase y ubicación de negocio
*nombre y domicilio del vendedor y comprador
*nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervinieren.
Ley 11687 art 2 -
EMBARGO JUDICIAL 20 DIAS DESDE NOTIFICACION OPOSICION
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiere opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario transcurrido 20 días el depositante puede retirar las sumas depositadas en su cuenta.
art 5 -
OPOSICION 1 mayo al 10 mayo
Desde publicación el acreedor tiene 10 días para oponerse a la operación de la transferencia, notificando al presunto comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano y reclamando la retención del importe de su crédito y depósito de sumas retenidas. en una cuenta especial. -
OTORGAMIENTO DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, art 2, siempre que no exista oposición de acreedores y si existe oposición, si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. art 4 -
INSCRIPCION
Luego de transcurrido el plazo y otorgado el documento de transferencia, para producir efectos a terceros debe:
* extenderse por escrito.
* inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.