-
En esta se deben detallar los acreedores del establecimiento, sus domicilios y el mondo de los créditos con la fecha de vencimiento.
-
Cuando se entrega la nota, se deben publicar anuncio durante CINCO días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos de circulación masiva del lugar en que funcione el establecimiento.
Estos avisos deben señalar: *nombre y domicilio del vendedor y comprador. *Clase y ubicación del establecimiento mercantil. *Nombre y apellido del intermediario y escribano. *Domicilio donde se deben dirigir las reclamaciones por parte de los interesados. -
A partir de la ultima publicación y por un plazo de DIEZ días los acreedores pueden notificar su oposición al comprador o escribano.
-
Una vez transcurrido el Plazo de Oposición, se otorga el documento de transferencia.
-
Los acreedores que se hubiesen opuesto tienen 20 dias habiles para trabar el embargo judicial. En caso de que ninguno lo haya hecho, transcurridos estos 20 dias el depositante podra retirar las sumas.
-
Se lo hace por escrito para producir efectos frente a terceros