Pasos a seguir para una Valida Transferencia de Fondo de Comercio. Ley 11687

  • 1 CE

    Publicar un Aviso

    Previsto en el art. 2 :Por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o varios periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Entregar al presunto Comprador una Nota firmada.

    Que contenga: Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y Domicilio de los Acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de los vto. (si los hay)
    Previsto en el art. 3.
  • 3

    Oposiciones:

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. (art.4).
  • 4

    Embargo:

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. (art.5).
  • 5

    Otorgamiento de Documento de Transferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.

    el documento para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito;
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.