PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO VALIDA SEGÚN LEY Nº 11.867
By Abril_senn
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Cedente debe declarar los elementos constitutivos del establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.- Art. 1
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Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Deberá indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
-Art.2 -
Deberá entregar una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay.
Créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados.
Salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -Art.3 -
Desde la publicación,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición.Notificación que deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o rematador o escribano que intervengan,reclamando la ret. del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
El comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -Art.4 -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.-Art.5
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
Se debe realizar la Inscripción del Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio en el Registro Público (de la provincia que corresponde) con lo cual el mismo se reputa como válido y conocido por todos ante la ley.
El doc. de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito e Inscribirse, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -Art. 7