Pasos a seguir para conseguir una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    1 Publicar aviso en el Boletin Oficial.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales , y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    2 Entrega de nota firmada

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay
  • 3

    3 Oposicion.

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia. Reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    5 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos de la Ley N° 11.687 ART 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, deberá:
    Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.