-
(Art. 2)
Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos.
-La clase y ubicación del negocio,
-El nombre y domicilio del vendedor y comprador,
-El nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen. -
Que contenga:( Art. 3)
-Detalle de los créditos adeudados,
-Nombre y domicilio de los acreedores,
-Monto de los créditos adeudados,
-Fecha de vencimiento (si hay). -
Art.4
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
Art.5
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial -
Art. 4
Solo puede firmarse pasado los 10 días desde la ultima publicación realizada.
Siempre que no exista oposición, y si existieran, hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
Para que produzca efecto debe extender por escrito e inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de otorgamiento.