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Indicando, al menos lo siguiente:
*La Clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
*El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Con al menos, la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (si las hay) -
Desde la última publicación en boletín oficial o diario local, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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Desde la notificación de la oposición. Acreedores opuestos tendrán 20 días para trabar embargo judicial. Caso contrario, transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Deberá extenderse por escrito y solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada. Siempre que:
- no exista oposición de los acreedores
- exista oposición pero se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento para producir efectos frente a terceros.
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Transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.