Pasos a seguir para concretar una Transferencia de Fondo de Comercio, conforme a la Ley N° 11.687
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar.
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Los acreedores dentro de este período pueden reclamar la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito
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Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
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Si el acreedor no trabase el embargo judicial, transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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Esto se realiza para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros. Para ello, además deberá extenderse por escrito