Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

  • Ley N° 11.687

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Articulo 2

    Previo a la transferencia, se deberá publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o mas periódicos del lugar donde funciona el establecimiento a transferir
  • ANUNCIO

    El anuncio deberá contener información sobre la clase y ubicación del negocio y el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador (también, en el caso de que intervengan, del escribano y rematador)
  • Articulo 4: OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación , reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el Banco correspondiente
  • Articulo 5: EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si esto no ocurre, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo 4: Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • CONDICIONES PARA VALIDAR LA TRANSFERENCIA

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición
  • Omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687

    Harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Articulo 3

    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:

    1-Detalle de los créditos adeudados.
    2-Nombre y domicilio de los acreedores.
    3-Monto de los créditos adeudados.
    4-Fechas de vencimiento (si las hay).
  • DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:

    1-Extenderse por escrito; y
    2-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.