Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio
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Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde se encuentra el establecimiento que se desea transferir; esto lo dice el Art 2 Ley N° 11.687.
El anuncio deberá indicar al menos:
- La clase y ubicación del negocio.
- El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Entregar al presunto comprador una nota firmada que según el art. 3 Ley N° 11.687: La información que debe contener la nota es la siguiente:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay) -
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
La notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o en su caso al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Caso contrario, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley N°11.687, Y siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores, o si existiese oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento para ser válido deberá:
-Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.