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Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio.LEY 11.867.

  • ARTICULO 4° Y 5°

    ARTICULO 4° Y 5°
    Transcurridos los 10 días (art. 4) desde la ultima publicación realizada (Art .2), sin que se presenta ninguna oposición por parte de los acreedores o se hubieren realizado las correspondientes retenciones y depositos (art 5). podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que para producir efecto con relación a 3° debera extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el registro Publico de Comercio.
  • ARTICULO 2º (PASO 1)

    ARTICULO 2º (PASO 1)
    Quien quiera transferir un fondo de comercio debe publicar previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento.
    debiendo indicarse:
    - la clase y ubicación del negocio
    - nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    -en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • ARTICULO 3º (paso 2)

    ARTICULO 3º (paso 2)
    El enajenante (vendedor) entregará al adquirente(comprador) una nota firmada que contenga:
    - créditos adeudados
    - nombres y domicilios de los acreedores
    - monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay
    - créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • ARTICULO 4° (paso 3)

    ARTICULO 4° (paso 3)
    Desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • ARTICULO 5 (PASO 4)

    ARTICULO 5 (PASO 4)
    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.