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La invención de la escritura hacia el 3000 a.C. Códices de Papiro.
“Sólo que la escritura era compleja y la capacidad de leer y escribir quedaba limitada a una minoría.
Hasta la difusión de la escritura alfabética, la sociedad no pudo explotar todo el potencial que la escritura suponía.”
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/1200003376
http://campusdigital.uag.mx/academia/material/Egipto/escritura_literatura/escritura_literatura.htm -
Primera persona que une nombre y obra preservados
en la Historia de la Literatura.
“En la Universidad de Yale se guardan: un disco de 25 cms. de diámetro, en piedra caliza, en el que aparece la imagen de Enheduanna, acompañada por tres mujeres, y las tabulae cuneiformes”…
http://inutilesmisterios.blogspot.mx/2011/12/enheduanna-la-primer-escritora.html -
Contaba con diferentes formas para imprimir sobre arcilla.
El sello podía designar la propiedad.
http://www3.uah.es/imagines_cilii/articulos/Articulo018.pdf -
“China en ese tiempo era ya una sociedad burocrática que requería documentos en abundancia para llevar sus registros por escrito. Estaban sentadas las bases para el desarrollo de un material más ligero, fácil de almacenar y transportar.
China, 1040, diseña el primer sistema de imprenta gracias al papel de arroz.
http://historiaybiografias.com/el_papel/ -
China, en el siglo IX, usa el bambú como fibra, anticipándose a la pulpa de madera empleada por los fabricantes de papel en Europa. (Base de una producción a más escritos).
http://historiaybiografias.com/el_papel/ -
Con el surgimiento de la imprenta con caracteres de metal, más escritos.Nueva forma de transmitir conocimientos. http://www.naturprint.com/historia-de-la-imprenta/
http://img.freepik.com/vector-gratis/seleccion-retro-de-sellos-de-ciudades-con-diferentes-colores_23-2147632138.jpg?size=338&ext=jpg -
Por Privilegio Real, en Londres, Se otorga el Derecho perpetuo al COPYRIGHT, a la Stationers Company.
http://www.copyrighthistory.org/cam/tools/request/showRecord.php?id=record_uk_1557
https://image.slidesharecdn.com/class2-post-150115095350-conversion-gate01/95/cryptography-13-638.jpg?cb=1421317763 -
Se valora los pensamientos plasmados. "Las obras proporcionan beneficios económicos a los autores e impresores, surge la necesidad de regular los derechos causados a raíz de la reproducción de la obra". En favor respecto al contenido.
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"Promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de copias y elegir editor" http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html
http://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/notes/gb.pdf -
Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas -
Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas
completado en PARIS el 4 de mayo de 1896
http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515 -
Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas,
revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908 -
Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas, completado en BERNA el 20 de marzo de 1914 -
Promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor.
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Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas,
revisado en ROMA el 2 de junio de 1928
http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=289757 -
"A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor" http://www.edicion.unam.mx/html/3_4.html
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Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas,
BRUSELAS el 26 de junio de 1948 -
Sexenio del Presidente Adolfo Ruíz Cortines
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Se modica la LFDA, para incluir normas protectoras de los
artistas intérpretes y ejecutantes. -
Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas.
ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967 -
Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas,
PARIS el 24 de julio de 1971 -
México, adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.
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Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas,
enmendado el 28 de septiembre de 1979 -
LFDA en México, incorpora la protección a las bases de datos.
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“Pretende que este día sirva para recordar la existencia de un marco jurídico, un conjunto de leyes tanto internacionales como nacionales, que protegen los derechos de las personas que hacen los libros: autores, ilustradores y editores” A. Berrueco.
http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001018/101803S.pdf -
Se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
http://www.indautor.gob.mx/ -
Art.1 " tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores...en todas sus manifestaciones..." http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
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“Representa y fomenta los derechos de autor, facilitando el acceso legal a las obras de los afiliados protegiendo y administrando sus derechos”.
Sociedad de Gestión Colectiva. Implementa una regulación y control de la reprografía.
http://cempro.com.mx/sitio/ -
CEDRO ha sido autorizado para licenciar reproducción digital, incorporación en bases de datos, multimedia y sitios web, y copia de obras digitales.
http://www.cedro.org -
LFDA. Se amplia la protección a sucesores, durante la vida del autor y después de su muerte, que era de 75 años, hasta 100 años. Determina que las obras derivadas solo serán comercializadas si tienen el consentimiento expreso del títular del derecho, por referir algunas reformas.
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Participemos por una cultura al respeto a las creaciones y a los autores, conociendo el marco jurídico. LFDA: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
WIPO (OMPI): http://www.wipo.int/policy/es/university_ip_policies/
LPIndustrial: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf -
"Tanto las creaciones musicales, literarias, científicas, como las relacionadas con la industria y el comercio, merecen protección jurídica porque son materia de la Propiedad intelectual.
No obstante son de naturaleza distinta, de acuerdo a la creación, al derecho de autor que protege a las primeras y el derecho de la propiedad industral que ampara a las segundas" A. Berrueco.