“Panorama histórico del derecho de autor”

  • 3100 BCE

    3100 a.C., Uso de Papiro. Egipto.

    3100 a.C., Uso de Papiro. Egipto.
    La invención de la escritura hacia el 3000 a.C. Códices de Papiro.
    “Sólo que la escritura era compleja y la capacidad de leer y escribir quedaba limitada a una minoría.
    Hasta la difusión de la escritura alfabética, la sociedad no pudo explotar todo el potencial que la escritura suponía.”
    https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/1200003376
    http://campusdigital.uag.mx/academia/material/Egipto/escritura_literatura/escritura_literatura.htm
  • 2300 BCE

    Princesa Acadia, Enheduanna, 2300 a.C

    Princesa Acadia, Enheduanna,  2300 a.C
    Primera persona que une nombre y obra preservados
    en la Historia de la Literatura.
    “En la Universidad de Yale se guardan: un disco de 25 cms. de diámetro, en piedra caliza, en el que aparece la imagen de Enheduanna, acompañada por tres mujeres, y las tabulae cuneiformes”…
    http://inutilesmisterios.blogspot.mx/2011/12/enheduanna-la-primer-escritora.html
  • 430 BCE

    Roma, 430-440 a.C, Uso de Sellos.

    Roma, 430-440 a.C, Uso de Sellos.
    Contaba con diferentes formas para imprimir sobre arcilla.
    El sello podía designar la propiedad.
    http://www3.uah.es/imagines_cilii/articulos/Articulo018.pdf
  • 105 BCE

    Invención Papel de Arroz. Ts’ai Lun, 105 a. C.

    Invención Papel de Arroz. Ts’ai Lun, 105 a. C.
    “China en ese tiempo era ya una sociedad burocrática que requería documentos en abundancia para llevar sus registros por escrito. Estaban sentadas las bases para el desarrollo de un material más ligero, fácil de almacenar y transportar.
    China, 1040, diseña el primer sistema de imprenta gracias al papel de arroz.
    http://historiaybiografias.com/el_papel/
  • Jan 31, 900

    China, siglo IX, usa el bambú como fibra.

    China, siglo IX, usa el bambú como fibra.
    China, en el siglo IX, usa el bambú como fibra, anticipándose a la pulpa de madera empleada por los fabricantes de papel en Europa. (Base de una producción a más escritos).
    http://historiaybiografias.com/el_papel/
  • 1547

    Imprenta por Johannes Gutenberg.

    Imprenta por Johannes Gutenberg.
  • Jan 31, 1557

    1557 Stationers Company, COPYRIGHT.

    1557 Stationers Company, COPYRIGHT.
  • Renacimiento. Comercio de obras impresas.

    Renacimiento. Comercio de obras impresas.
    Se valora los pensamientos plasmados. "Las obras proporcionan beneficios económicos a los autores e impresores, surge la necesidad de regular los derechos causados a raíz de la reproducción de la obra". En favor respecto al contenido.
  • Estatuto de la Reina Ana, promulgado por el Parlamento Británico en 1709

    Estatuto de la Reina Ana, promulgado por el Parlamento Británico en 1709
    "Promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de copias y elegir editor" http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html
    http://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/notes/gb.pdf
  • 9 de septiembre de 1886

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas
  • Convenio de Berna. 4 de mayo de 1896

    Convenio de Berna. 4 de mayo de 1896
    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas
    completado en PARIS el 4 de mayo de 1896
    http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515
  • 13 de noviembre de 1908

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas,
    revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908
  • 20 de marzo de 1914

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas, completado en BERNA el 20 de marzo de 1914
  • México 1928 Codigo Civil. Regula el Derecho de Autor

    Promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor.
  • 2 de junio de 1928

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas,
    revisado en ROMA el 2 de junio de 1928
    http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=289757
  • En México. Primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, Codigo Civil 1947

    "A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor" http://www.edicion.unam.mx/html/3_4.html
  • 26 de junio de 1948

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas,
    BRUSELAS el 26 de junio de 1948
  • 1956 se emite en México, como LFDA

    Sexenio del Presidente Adolfo Ruíz Cortines
  • 21 de diciembre de 1963, en México

    Se modica la LFDA, para incluir normas protectoras de los
    artistas intérpretes y ejecutantes.
  • 14 de julio de 1967

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas.
    ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967
  • PARIS el 24 de julio de 1971

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas,
    PARIS el 24 de julio de 1971
  • México se adhiere al Convenio de Berna, 24 de julio de 1971

    México, adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.
  • 28 de septiembre de 1979

    Convenio de Berna para la Protección
    de las Obras Literarias y Artísticas,
    enmendado el 28 de septiembre de 1979
  • Protección a las Bases de Datos, México 1993.

    LFDA en México, incorpora la protección a las bases de datos.
  • 23 de abril Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. (UNESCO, 1995)

    “Pretende que este día sirva para recordar la existencia de un marco jurídico, un conjunto de leyes tanto internacionales como nacionales, que protegen los derechos de las personas que hacen los libros: autores, ilustradores y editores” A. Berrueco.
    http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001018/101803S.pdf
  • Ley Federal del Derecho de Autor Publicada 24 de diciembre de 1996. INDAUTOR.

    Se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
    http://www.indautor.gob.mx/
  • LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, entro en vigor 24 marzo 1997

    Art.1 " tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores...en todas sus manifestaciones..." http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
  • México CEMPRO,1998. Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor.

    “Representa y fomenta los derechos de autor, facilitando el acceso legal a las obras de los afiliados protegiendo y administrando sus derechos”.
    Sociedad de Gestión Colectiva. Implementa una regulación y control de la reprografía.
    http://cempro.com.mx/sitio/
  • CEDRO, 2001. (Centro Español de Derechos Reprográficos).

    CEDRO ha sido autorizado para licenciar reproducción digital, incorporación en bases de datos, multimedia y sitios web, y copia de obras digitales.
    http://www.cedro.org
  • México. Protección a sucesores a 100 años.

    LFDA. Se amplia la protección a sucesores, durante la vida del autor y después de su muerte, que era de 75 años, hasta 100 años. Determina que las obras derivadas solo serán comercializadas si tienen el consentimiento expreso del títular del derecho, por referir algunas reformas.
  • DIP DA 2017

    DIP DA 2017
    Participemos por una cultura al respeto a las creaciones y a los autores, conociendo el marco jurídico. LFDA: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
    WIPO (OMPI): http://www.wipo.int/policy/es/university_ip_policies/
    LPIndustrial: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf
  • Marco legal, México 2017

    Marco legal, México 2017
    "Tanto las creaciones musicales, literarias, científicas, como las relacionadas con la industria y el comercio, merecen protección jurídica porque son materia de la Propiedad intelectual.
    No obstante son de naturaleza distinta, de acuerdo a la creación, al derecho de autor que protege a las primeras y el derecho de la propiedad industral que ampara a las segundas" A. Berrueco.