-
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como antecedente original de su creación, la Ley de Justicia Fiscal el 27 de agosto de 1936, que entró en vigor el 1º de enero de 1937, bajo la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación y que conoció inicialmente de resoluciones definitivas eminentemente fiscales, pero cuya competencia se amplió a conocer de resoluciones emitidas con base en diversos ordenamientos legales del ámbito del Derecho Administrativo
-
Entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales
-
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando
-
La Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal
De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras cosas -
Se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno
-
Una reforma al texto del Artículo 104 de la Constitución, dio, indirectamente, un fundamento Constitucional a los Tribunales Administrativos, se creó un recurso ante la Suprema Corte contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos creados por una Ley Federal, en los casos en que estos Tribunales se encuentren dotados de plena autonomía
-
Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento
-
Una segunda reforma estableció la Constitucionalidad de los Tribunales Administrativos, el Artículo 104 enuncia que las Leyes Federales pueden crear Tribunales de Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para emitir sus fallos. El artículo también señala que una Ley federal establecerá las reglas de organización, de funcionamiento y de procedimiento de estos Tribunales así corno los recursos que podrán ser utilizados contra sus decisiones
-
Desde 1977 y hasta 1995 la Jurisdicción Administrativa contó con una Sala Superior y con 18 Salas Regionales distribuidas en 12 Regiones que cubrían todo el Territorio Mexicano (Artículo 21 LOTFF)
-
La Ley Orgánica de 1977, tuvo como mérito la desconcentración del Tribunal, a lo largo y ancho del Territorio Nacional, siguiendo las tendencias del proceso de desconcentración de la SHCP
Antes de la expedición de la ley de 1977, el Tribunal Fiscal de la Federación se componía por un Pleno y por varias Salas que se concentraban en la capital del país (Ciudad de México) -
Se crea una nueva ley que se expide con el mismo nombre y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales
-
Se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias
-
La base Constitucional de la existencia de Tribunales Administrativos en la esfera Federal se encuentra en el Artículo 73, XXIX-H de la Constitución que faculta al Congreso para crear Tribunales Administrativos dotados de plena autonomía
-
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión
-
Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados
-
El Congreso de la Unión aprueba las Reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través los años de existencia se le ha ido asignado