
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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El actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, surgió con el nombre de Tribunal Fiscal de la Federación el 26 de agosto de 1936, con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal
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Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas. Su competencia era en materia estrictamente fiscal
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Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal Fiscal de la Federación
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En su art. 1º encargo la función depuradora de la deuda pública al Tribunal y amplio su competencia para conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP, exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer controversias surgidas por resoluciones del IMSS; controversias en materia de pensiones militares; controversias surgidas por las aportaciones de patrones conforme la Ley del INFONAVIT; respecto de contratos de obra pública.
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Otra Ley especial que confirió competencia al Tribunal Fiscal de la Federación
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Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
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En esta Ley se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós Magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Nueva Ley en la prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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El nuevo Código Fiscal, conserva básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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La modificación de las Leyes, tiene el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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En la nueva Ley el Tribunal conserva su nombre y la competencia, pero modifica o reestructura la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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El proyecto tuvo su base en el actual procedimiento previsto en el título VI del Código Fiscal de la Federación, al cual se le hicieron las adecuaciones que se estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento, que sea "ágil, seguro y transparente".
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Se cambia el nombre de la Ley Orgánica y el nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se le da competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo. Proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones, número y sede de las Salas, así como integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de Secciones o Salas
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Debido al consecuente aumento de juicios contencioso administrativos incoados y para evitar el rezago en la solución de las controversias sometidas ante el TFJFA, se han generado
reformas al derecho procesal administrativo federal, como la
reforma de junio de 2009 concerniente a los juicios en línea. -
La apertura de Salas Especializadas en materias administrativas agiliza la instrucción e identificación de la materia en que habrá de especializarse, además de elevar la calidad de sus resoluciones y que, así mismo, por exclusión la mayoría de las Salas Regionales se concentrarán en el conocimiento de juicios en los que se controviertan aspectos tributarios.
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Esta reforma a la LOTFJFA creó las Salas Auxiliares del Tribunal, a efecto de coadyuvar a las Salas Regionales y Especializadas en el dictado de sentencias que hayan sido del conocimiento de aquellas en los juicios sustanciados en la vía tradicional, en línea o en
vía sumaria (artículo 38 Bis de la LOTFJFA). -
- Crear 16 nuevas salas Regionales
- Impulsar la carrera jurisdiccional -Proponer reformas a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo -Creación de nuevas Salas Especializadas en comercio exterior y en responsabilidad administrativa de los servidores públicos