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La República de Venecia otorga una
patente de monopolio a favor de Pietro de Ravenna, en donde se establecía que su obra “Fénix” solo podría ser impresa
por él mismo o por los impresores que él designase. Era una protección jurídica por 10 años contra potenciales infractores. -
En Inglaterra, la Reina Ana emite el conocido
“Statute of Anne”, que proponía que el autor debería ser el
primer beneficiario de los derechos generados por su obra
y confería un monopolio de 21 años para el autor y de 14
años para la persona o personas autorizadas por este para la
preproducción y venta de su obra. Transcurridos los 21 años,
la obra pasaba al dominio público. -
La Real Orden es dictada por Carlos III donde se destaca la sucesión de los derechos de autor y la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria. Se considera a la propiedad intelectual como una propiedad común. -
En Francia surge la primera de las sociedades de autores llamada “Société des auteurs et compositeurs dramatiques”, que se ocupó de la administración colectiva de los derechos de los autores, librando batallas contra los teatros que se negaban a reconocer sus derechos patrimoniales y morales. -
El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, donde se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años. -
Se firma el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (invenciones, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales, denominaciones
de origen y competencia desleal) -
El Código Civil de 1884 fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor- -
Se convoca a los estados a participar en la convención de Berna, que da como resultado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Para esta época solamente unos cuantos países firman estos acuerdos; sin embargo, marcan la pauta para el desarrollo posterior que experimentaría todo lo relacionado con la propiedad intelectual. -
Para administrar los tratados después de la convención
de Berna, se crea el Buró Internacional Unido para la
Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en
francés), que es el organismo que precede a la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). -
La Constitución Política de 1917 establece que la manifestación de ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa. Así mismo se estableció que no se permitirían monopolios, sin embargo, se concedió el privilegio de exclusivo de explotación por determinado tiempo. -
Entre sus disposiciones fundamentales desatacaron:
-50 años de derecho exclusivo para autores de libros científicos.
-30 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos.
-20 años para autores de obras dramáticas y musicales.
-Protección de 3 días para las noticias. -
Fue la primera ley de Derechos de Autor adoptada en México. Fue promulgada 1947, publicada posteriormente en el Diario Oficial de la Federación. Entró en vigencia el 29 de enero de 1948, quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Transitorias.
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Fue creada como un organismo especializado del sistema de organizaciones de Naciones Unidas y su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Actualmente administra alrededor de 24 tratados internacionales y la componen 184 estados miembros que representan más del 90% del total de países del mundo. -
Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga. -
Se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial. -
El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. -
Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula