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Universidad de Guadalajara
Centro universitario de Ciencias Económico Administrativas
Propiedad Intelectual
José Arnulfo Gutiérrez Díaz
21/01/2024 -
Carlos lll dicta la primera disposición española que contuvó los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una litararia (Montufar, 2024) .
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Se vió reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden de 1746, a difencia que esta ultima, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra. (Montufar, 2024)
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El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas Promulgar el reglamento de la libertad de imprenta, el cual fué el primer ordenamiento en México en materia de derechos de autor. (Montufar, 2024)
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Asimiló la propidad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacia con cualquier propiedad. (Montufar, 2024)
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Vigente a partir del 1ro de junio de 1871, tuvó una clara influencia del código civil portugués en materia autoral, reflejándose particularmente en el capitulo relativo a la actividad literaria en general. (Montufar, 2024)
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Se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y fué el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia entre propiedad industrial y derechos de autor.(Montufar, 2024)
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A diferencia de la de 1814 fué más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa. (Montufar, 2024)
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Reguló en su libro II Titulo VIII la materia autoral.
Por ejemplo:
- 50 años de derecho exclusivo para autorers de libros cientificos.
- 30 años para autores de obras literarias
- 20 años para autores de obras dramaticas y musicales
- protección de la noticias p'or 3 días
- se introdujo la proteccion de las reservas de derechos. (Montufar, 2024) -
Inicio una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal. (Montufar, 2024)
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Garantizó, a través de las limitaciones especificas al derecho de autor el acceso a los bienes culturales; reguló el derecho de ejecución pública; estableció reclas específicas para ell funcionamiento y administración de las sociedades de autores; amplió el catálogo de delitos en la materia. (Montufar, 2024)
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En 1996 surge la actual Ley Federal del Ferecho de Autor. Dentro de la misma se establecierón una serie de definiciones respecto de algunaas de las actividades e instituciones que regula. (Montufar, 2024)
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Fué publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvierón origen en la camara de senadores, dentro de las que destacarón: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparacion de daño moral y la precision de este ultimo. (Montufar, 2024)
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Mientras que el derecho intelectual aborda principios más amplios y filosóficos relacionados con la autoría y la integridad, la propiedad intelectual se refiere a las normas legales y los derechos específicos de propiedad asociados con las creaciones intelectuales. Ambos conceptos buscan encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los creadores y el interés público, pero se diferencian en su enfoque y alcance.
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Montufar, R. M. (2024). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos años. En R. M. Montufar, La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos años. (págs. 39 - 45). México: UNAM.