-
La Real Orden dictada por Carlos III se considera la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias. -
Primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. Se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años. -
Se define por primera vez lo que es una marca, se puntualizan los requisitos para su registro y el derecho exclusivo sobre la misma. -
Reglamentó como patentes de invención: un nuevo producto industrial o composición de materia y el empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial. La patente duraba veinte años y las de perfeccionamiento terminaban con la principal. Ambas no admitían prórroga. -
Se designa "derecho de autor" como un privilegio consistente en una norma jurídica que se establece a favor de los autores para ejercer monopolios sobre sus obras. Haciendo énfasis en que la protección a los derechos de autor debían referirse necesariamente a una obra o creación. -
Jaime Torres Bodet inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal, dando origen a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor aportando a innovaciones en lo relativo a los contratos de edición a lo dispuesto por el Código Civil de 1928. -
Se reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental, como un instrumento que protege los derechos humanos de los creadores.
-
Se crea en la Convención de Estocolmo el organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas con el fin de fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. -
Se crea el IMPI como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. -
Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor en la que se establece una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula -
Se aprueba el canon digital, que se aplica a los CDs y DVDs vírgenes, gracias a un acuerdo entre la patronal Asimelec y las entidades de gestión de derechos de autor. -
Se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor en la que se destacan los criterios para la reparación de daño moral la violación a cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 21 de dicha ley.