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Fue la primera disposición española que contenía los derechos intelectuales sobre las obras literarias, teniendo como puntos: la posibilidad de sucesión de los derechos, autorización a terceros solamente cuando el derecho cayera al dominio publico.
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En esta constitución se establece que no se requiere de permiso o algún tipo de censura a la hora de publicar una obra
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Establece que todos tienen derecho de imprimir sus opiniones sin necesidad de una censura.
Es obligatorio registrar la obra de un autor ante el Ministerio de Instrucción Pública -
Establece disposiciones acerca de la propiedad literaria, dramática y artística para declarar normas generales como las penas y falsificaciones.
La propiedad literaria estaba incorporada a la propiedad común y su vigencia era perpetua.
Contiene derechos de: Carta geográfica, topográfica, científica, arquitectónicas y diseños -
Tuvo el primer ordenamiento que pudo distinguir entre la propiedad industrial y el derecho del autor.
Consideraba a los derechos del autor como bienes muebles, además de hace extenso el registro al editor y traductor. -
Establece que el hecho de manifestar ideas no debe ser motivo de alguna inquisición judicial o administrativa, con la limitante del respeto a la vida privada, moral y la paz pública.
Se establece un privilegio exclusivo de explotación por un tiempo determinado a los autores y artistas -
Establece:
-50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos (Art. 1181);
-30 años para los autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos (Art. 1183).
-Protección de 3 días para noticias (Art. 1184)
-20 años para los autores de obras dramáticas y musicales (Art. 1185)
-Protección de las reservas de derechos. -
Enriquece las disposiciones previamente existentes, con énfasis en que la protección a los derechos de autor debían referirse necesariamente a una obra o creación.
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Jaime inició una propuesta para poder transferir los derechos de autor a la competencia federal
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México se suscribió a la convención celebrada en Washington
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Se dio origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, la cual reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor de 1939.
-Innovo en lo relacionado con los contratos de edición
-Derecho que asiste a los ejecutantes, cantantes y declamadores sobre las reproducciones fonéticas -
-Determinó los derechos de los artistas intérpretes
-Extendió a treinta años la protección a las obras póstumas a partir de la muerte del autor y treinta a partir de la publicación de la obra anónima. -
-Se establecieron los derechos morales y patrimoniales
-Garantizó el acceso a los bienes culturales
-Reguló el derecho de ejecución pública
-Estableció reglas especificas para el funcionamiento y administración de las sociedades de autores -
Reformas a la ley
En 1993 se amplió el término de protección de los derechos de autor a los sucesores hasta 75 años después de que el autor fallezca. -
Establece la división doctrinal de derechos morales y pecuniarios (Art. 11).
Establece un catálogo de derechos Morales -
Decreto de reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor.
-Se incluye el derecho de persecución o participación, que es el percibir un beneficio económico producto de la reventa de su obra.
-Aumenta el plazo post mortem auctoris a 100 años, beneficiando a los autores y causahabientes