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En la Edad Moderna, la invención de la imprenta de tipos móviles por Johann Gutenberg, supone una revolución en la producción y distribución de obras literarias.
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Se crea la primera Ley de Derecho de Autor en el Mundo.
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Los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en La Real Orden del 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias (Ríos, s.f.).
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Se aprueba el Decreto de la Asamblea Nacional, tras la Revolución Francesa de 1789 en Enero de 1971.
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Se aprueba el Decreto de la Convención de julio 1793, Tras la Revolución Francesa de 1789, al igual que en el Decreto de la Asamblea Nacional de enero de 1791, se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas
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Las Cortes de Cádiz reconocen los derechos de autor, a imitación de la Revolución francesa, reconocen por vez primera los derechos de autor al decretar que solo los autores o a quienes ellos autorizasen podían imprimir sus obras, así como sus herederos durante 10 años.
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En 1823 se declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales. Fue asimismo derogada por Fernando VII (Escuela de Organización Industrial, s.f.).
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Mediante la Ley de Patentes de Invención o Perfeccionamiento, del 7 de junio de 1890, se protege el derecho de los inventores o perfeccionadores, nacionales o extranjeros, de alguna industria o arte
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El Convenio de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.
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El Código Civil de 1884 se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos de autor en México, y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor (Ríos, s.f.)
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Las Oficinas Internacionales Unidas para la Protección de la Propiedad Intelectual eran una organización internacional. Fue establecido en 1893 para administrar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
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Mediante la Ley de Patentes de Invención o Perfeccionamiento, del 7 de junio de 1890, se protege el derecho de los inventores o perfeccionadores, nacionales o extranjeros, de alguna industria o arte. La patente duraba veinte años, renovable por cinco años más, y era expropiable por el Ejecutivo Federal.
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Fue publicada en el diario oficial de la nación, definió por primera vez lo que se debía entender por marca, detalla los requisitos para su registro y el derecho sobre la misma
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Regulaba la propiedad industrial, las patentes de invención y de mejoras, los nombres y avisos comerciales, las marcas, etc
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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de una solicitud "internacional" de patente.
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Se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
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Surge la Ley Federal del Derecho de Autor.
Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula -
Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, el 23 de julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores
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OMPI adopto oficialmente su Agenda para el Desarrollo, con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.
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Se modifica el Código Penal, que incorpora penas de prisión para quienes se lucren por enlazar a páginas protegidas por derechos de autor (El País, 2014).
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Se expide la ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial.