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En el capitulo primero de derechos, señala en el Artículo V. Toda persona tiene el derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
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Se reconoce en el articulo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, el derecho a la protección de datos personales.
(http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/) -
Art. 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
"toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia" -
Artículo 17.
1.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Se crea una comisión consultiva para estudiar las tecnologías de la información y su potencial agresividad a los más elementales derechos de la persona y por consecuencia surge la resolución 509.
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CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la dignidad.
1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la libre circulación de los mismos.
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Se firmo en el seno del Consejo de Europa del Convenio 108, para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal , en el que se fijaron los principales elementos del actual régimen jurídico del tratamiento de datos, y a partir de entonces los Estados europeos comenzaron a aprobar sus Leyes de protección de datos personales.
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El Tribunal Constitucional alemán, reconoce el derecho a la protección de datos como nuevo contenido del derecho al desarrollo de la personalidad, explicando fundamento, contenido y límites.
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Enumera una serie de principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial.
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Amplía los principio ya recogidos en otros instrumentos internacionales e impide la creación de barreras para la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Comunidad Europea.
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Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y el libre flujo de está para fines comerciales.
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Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
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En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes publico, así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación
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Se adiciona un párrafo con siete fracciones al articulo 6, la cual marco una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ModificacionArt6.pdf
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Se presento ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas
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Toda persona podrá ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) ante los responsables designados por las empresas.