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Clase social de Macehuales, Tlahemes y Mayeques tenían latenencia de la tierra en forma pública y comunal, la cual era conocida como Calpulli.
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Papa Alejandro Sexto emite las 3 Bulas para acreditar las propiedades dentro de territorios de conquista.
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Llegan los españoles, e inicia la producción de normas de acuerdo a la Leyes de Indias, respecto ala tenencia de la tierra.
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Reparto de tierras y derechos de la casa real, patrimonio privado del rey. Tipos de propiedad: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación, Prescripción.
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Primer decreto - 17 de Noviembre de 1810
Segundo decreto - 5 de Diciembre de 1810
Tercer decreto - 18 de Abril de 1811
En dichos decretos se ordenaba la recaudación de rentas vencidas y la restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos. -
El plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina.
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Establecía el reparto de tierras a los individuos del ejército.
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Tenía como objetivo la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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Tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos en la frontera norte.
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Mediante el trámite de acudir con un juez civil se podía adquirir una propiedad.
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Se autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz, así como al jefe político de Tlaxcala a intervenir bienes eclesiásticos.
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La iglesia pierde casi todas las propiedades que tenía en su posesión, lo cual representaba casi tres cuartas partes del territorio nacional.
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Protegía el derecho a la propiedad y tenía como objetivo incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
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Establecía que todos los bienes del clero deberían pasar al dominio de la nación.
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Tenía como objetivo poblar el norte del territorio nacional.
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Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos Propiedad de la nación.
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Tenía como objetivo el desarrollo para el campo y la creación de instituciones que protegieran la tenencia de la tierra.
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Articulo 27, establece el mejoramiento de las condiciones de vida rural, fraccionamiento de latifundios, organización y explotación de los ejidos y comunidades, el desarrollo de la pequeña propiedad rural, personalidad jurídica y patrimonio de ejidos y comunidades que protege la integridad de las tierras de grupos indígenas, así como la restitución de tierras, bosques, y aguas.
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En la reforma del Código Agrario de 1940 y 1942 se perfeccionaban los procedimientos del reparto agrario con figuras jurídicas.
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Establecía en esta reforma el conflicto de límites y reconocimientos.
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Dotaba de ejidos y restituía tierras, con esta ley se borraba la anterior diferencia que se hacía entre autoridades y órganos agrarios, y se refrendaba la intervención de las comisiones mixtas como órgano colegiado.
Se otorgaban facultades para resolver controversias sobre bienes y derechos agrarios, además de poder intervenir en los procedimientos de suspensión provisional de derechos agrarios.
Se declara a los núcleos agrarios propietarios de las tierras. -
Se clasifican las tierras ejidales y comunales, la de asentamiento humano y uso común y las parceladas.
Se reconoce la seguridad en la tenencia de la tierra.
Se busca otorgar mayor justicia y libertad, así como dar justicia jurídica para promover la capitalización de los procesos productivos.
Propone un órgano de procuración de justicia agraria.
Propone recursos para capitalización del campo.
Faculta modificar el régimen de explotación colectiva de las tierras. -
Materia en ordenamiento de la propiedad rural
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