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Se creo la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias, destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio publico por falta de renovación del mismo, dictada por Carlos III
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El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordeno a Jose Mariano Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta siendo el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
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El código civil asimilo la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía con cualquier propiedad.
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El código civil se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de derechos de autor, fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor.
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La Constitución Política 1917 manifestó que las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, también se estableció que no se permitirían monopolios
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El código civil de 1928, reguló en su libro II, titulo VIII, la materia autoral, en las que destacaron las siguientes:
- 50 años de derecho exclusivo para los autores de libros cientificos
- 30 años para autores de obras literarias, cartas geograficas y dibujos
- 20 años para los autores de obras dramáticas y musicales
- Protección de 3 días para las noticias
- Se introdujo la protección de la reservas de derechos.
- Se mantuvo la diferencia entre propiedad industrial e intelectual -
En 1945 Jaime Torres Bodet, inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
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México suscribió la convención interamericana sobre el derecho de autor en junio 1946.
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Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente se creo la primera Ley federal sobre el Derecho de Autor de 1947, misma que reprodujo lo dispuesto por el código civil de 1928
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El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, se publicaron reformas y adiciones a la Ley federal de derechos de autor. Sin embargo no es hasta 1993 que se amplia el termino de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor.
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Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, estableciendo una series de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula.
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Se publico en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, como: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último.