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En el Artículo 12, se declara el derecho a "no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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En el artículo V, se declara que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
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En el art. 8, se declara que:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden, etc. -
En el art. 17, se declara:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa (1968), sobre los derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos, emitida, entre otras razones, “con la pretensión de reforzar… la protección jurídica de los individuos con relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les conciernen”.
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En el Art.11 apartado 2, se declara que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
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Entra en vigor y constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en que se plasman principios de la protección de datos de carácter personal.
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Dicta el derecho a la protección de datos personales, con carácter de FUNDAMENTAL, en su artículo 8.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la misma.
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Publicado por el IFAI en el Diario Oficial de la Federación, dichos lineamientos establecen políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades para garantizar su cumplimiento.
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En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
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Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal para reconocer el derecho fundamental autónomo a la Protección de Datos Personales.
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Se aprueba el dictamen que dotaba de facultades al Congreso Federal para que legisle en la materia de protección de dato en posesión de particulares.
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Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.