Origen de la protección de datos personales

  • Declaración Universal de los Derechos del Hombre

    En el Artículo 12, se declara el derecho a "no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    En el artículo V, se declara que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
  • Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales

    En el art. 8, se declara que:
    1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
    2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden, etc.
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

    En el art. 17, se declara:
    1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
  • Asamblea del Consejo de Europa

    La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa (1968), sobre los derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos, emitida, entre otras razones, “con la pretensión de reforzar… la protección jurídica de los individuos con relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les conciernen”.
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos

    En el Art.11 apartado 2, se declara que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  • Convenio 108 sobre la Protección de Datos Personales del Consejo de Europa.

    Entra en vigor y constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en que se plasman principios de la protección de datos de carácter personal.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Dicta el derecho a la protección de datos personales, con carácter de FUNDAMENTAL, en su artículo 8.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentales.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes, la del acceso a la misma.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales.

    Publicado por el IFAI en el Diario Oficial de la Federación, dichos lineamientos establecen políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades para garantizar su cumplimiento.
  • Reforma al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el Diario Oficial de la Federación fue publicada dicha reforma, que homóloga el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
  • Artículo 16 de la Constitución.

    Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal para reconocer el derecho fundamental autónomo a la Protección de Datos Personales.
  • Facultades del Congreso Federal

    Se aprueba el dictamen que dotaba de facultades al Congreso Federal para que legisle en la materia de protección de dato en posesión de particulares.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.