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La Organización de las Naciones Unidas, adopta el documento conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que señala en su articulo 12 señala que... Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada , su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derechos la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, contando con un organismo que supervisara el cumplimiento de la misma llama Data Inspektion Board.
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Con una ley de carácter general llamada Privacy Act.
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca,Noruega, Australia y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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El marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia un recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y limites de transferencia de datos personales , que constituyo el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Se aprueba el primer convenio internacional para al protección de datos de carácter personal, con intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Brasil como el primer país Latinoamericano promulga una ley de protección de datos.
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Argentina aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental y la creación del organismo se que encarga de supervisar la mencionada ley: El Instituto Nacional de Acceso a la Información y protección de datos.
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Se presenta al pleno de la Camara de Diputados un proyecto que reforma el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en donde se formula como regente del ejercicio del acceso a información la protección de la datos personales y lo referente a la vida privada.
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Desde julio de 2007 se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de empresas particulares.
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Se presenta ante el Pleno de la Camara de Diputados un proyecto de decreto que reforma al articulo 73 de la Constitución Política, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de dato en posesión de particulares.
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El dictamen de referencia se aprueba y en la sesión del 25 del mismo año y mes , el senado recibe la minuta en cuestión,la cuela fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estados Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
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Se lleva acabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República en ala cual se debatio y se aprobó el pre dictamen con una modificación.
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Se presenta ante el Pleno de la Camara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al articulo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a ala protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor y 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Camara de Diputados para los conducentes.
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La mayoría de las legislaturas aprueban la reforma constitucional propuesta por el congreso federal y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio del mismo año
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La Camara de Senadores realizo el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
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Se expide la Ley Federal de Protección de datos personales ne posesión de particulares desde ahora LFPDPPP