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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
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En Suecia, en 1973, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares. Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento (Data Inspektion Board).
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Esta Ley es sucesora de la creada en Suecia en 1973. Conocida como (Privacy Act).
Su finalidad es expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. -
Entre los años de 1977 y 1979 países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes con el objetivo de proteger los datos.
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Se aprobó un convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Se realiza el primer convenio internacional de protección de datos, firmado por países miembros del Consejo de Europa, mejor conocido como “Convenio 108”. De este modo la República Federal Alemana, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo contaron con el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional sobre protección de datos.
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Se le sumaron en un lapso de 11 años países como Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, España y Bélgica.
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Brasil fue el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos.
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Fue una ley orgánica española que tenía por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y también los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad ,privacidad personal y familiar
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Tres años después de que Brasil publicara la Ley de Protección de Datos, Argentina promulgó la suya.
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México dio el primer paso con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo supervisor de dicha ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
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XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno. De esta se derivo que México estuviera en la red iberoamericana de Protección de Datos.
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Da a conocer que las actas de nacimiento, matrimonio y defunción no son consideradas información confidencial.
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Se aprueba la iniciativa por la que se adicionaran 2 párrafos al artículo 16 constitucional (DERECHOS DE ARCO: acceso, ratificación, cancelación y oposición). Dicha modificación fue hecha por la Cámara de Senadores, con el propósito de reconocer el Derecho a la Protección de Datos.
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Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En México se publica el decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).
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La obtención de datos debe hacerse a través de medios lícitos y no fraudulentos. En el caso de que sea necesario recabar información clasificada como “sensible”, deberá existir el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos con firma autógrafa; en caso de que no existan datos sensibles bastará una autorización por cualquier medio impreso o electrónico.
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Derivado del modelo europeo, la LFPDPPP se compone de 69 artículos, agrupados en 11 capítulos, que cubren los siguientes temas: Derecho ARCO. Se deben otorgar las garantías y procedimientos a cualquier persona para acceder, ratificar, corregir y/u oponerse a la existencia de registros con información sensible o no sensible.
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El Ejecutivo Federal decreta la modificación al artículo 6, apartado a, fracción VIII. En ella se establece que la federación contara con un organismo autónomo que será el encargado de cuidar los datos personales.
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Entra en vigor la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública. Con esta nueva ley que entra en vigor se cambia al IFAI por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
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Se emitió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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Preceptos transitorios son violatorios de los artículos 1º, 6º, 16, segundo párrafo, 17, 73, fracción XXIX-S, y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque amplían sin justificación las obligaciones de cumplimiento de la protección y ejercicio de los datos personales, en contravención a los plazos previstos en la Ley General.