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Es un derecho humano que tiene sus antecedentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Específicamente en el art. 12 con el Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas;
con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional.
Este derecho es de tercera generación. -
Realizado por el Consejo de Europa.
Establece, en su artículo 8, que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia7. -
Primera ley en el mundo para la protección de datos personales contando con un organismo que supervisará su cumplimiento.
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Ley de carácter general, que establece un Código de Práctica de Información Justa que rige la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de información de identificación personal sobre individuos que las agencias federales mantienen en los sistemas de registros.
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Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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Se acordó para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal nació con la finalidad de garantizar, en cada Estado parte, a cualquier persona física, sea cual fuera su nacionalidad o residencia, el respeto del derecho a la vida privada con respecto al tratamiento, a través de un soporte informático, de los datos de carácter personal correspondientes a su persona.
Y desde el 2006 se conmemora como "Día de la Protección de Datos Personales". -
Brasil es el primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
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Se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
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El primer instrumento normativo para la protección de datos personales en la República Mexicana es la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
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En el apartado A. Se establece que la información que refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos por la ley, asi mismo se garantiza el acceso a la información y a la rectificación de datos.
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En especifico a los artículos 16° y 73° constitucional, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
En el articulo 73° se le otorga facultad al senado para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
La autoridad competente para garantizar el cumplimiento de Ley Mexicana para la Protección de Datos Personales en posesión de Particulares (LFDPPP) es el INAI.
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Integrada por 33 entidades del ámbito público, su función es la de constituirse como un foro de encuentro donde ciudadanos, instituciones y empresas puedan compartir experiencias e ideas en el ámbito de la privacidad y la protección de datos desde la perspectiva de las diferentes legislaciones de protección de datos y su aplicación en los países iberoamericanos.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
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Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.