-
Debido al decreto No. 18 expedido, el Congreso Constitucional del estado de San Luis Potosí, y debido a la pluma, así como por iniciativa, del liberal Ponciano Arriaga, se crea la novedosa figura de la "procuradoría de pobres", órgano independiente con prerrogativas y libre de política y tienen únicamente facultades investigadoras, que garantizaban una defensa judicial de clases desvalidas, una tutela de los derechos y de garantías de los pobres.
-
Tiene como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público.
-
Creada en el estado de Nuevo León.
-
Procuraduría de Vecinos, en el ayuntamiento de la ciudad de Colima.
-
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, órgano independiente de las autoridades de la UNAM, creado por el Consejo Universitario.
-
En el estado de Oaxaca
-
En el estado de Guerrero.
-
El Departamento del Distrito Federal establece dicha procuraduría.
-
Dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos, cuya misión es promover y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos; Derecho Internacional Humanitario; y representar a la Secretaría en la atención de los requerimientos y solicitudes que realicen los organismos gubernamentales y los nacionales de carácter oficial; así como los internacionales de los sistemas de protección de los Derechos Humanos.
-
Nace por decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en primera intancia un Organismo desconcentrado, que más adelante sería un Organismo Autónomo Constitucional.
-
-
Se adiciona el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
-
-
-
Se constituye como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
-
-
-
Se le quita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad contenida en el artículo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Las comisiones de derechos humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Se faculta a la CNDH para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos.
-