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La OMS (Organizacion Mundial de la Salud) aprueba la CIF (Clasificacion Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud), que constiutye una revision de CIDDM (Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías). En esta revisión se sustituyen los términos de deficiencia, discapacidad y minusvalía, por los de déficit en el funcionamiento, limitación en la actividad, y restricción en la participación; reservando el concepto de discapacidad.
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En este plan, además de la consolidación del paradigma del Diseño para Todos y su implantación en los nuevos productos, entornos y servicios; se introduce la accesibilidad como criterio básico de calidad de la gestión pública, y la promoción de la accesibilidad en las nuevas tecnologías.
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En esta fecha se crea la Ley N°51 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se justifica la necesidad de su promulgación por, entre otras razones, los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias.
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Asume el nuevo concepto de discapacidad, sigue el enfoque de los derechos humanos y está al servicio de la política de igualdad de oportunidades, tal y como se formula en la LIONDAU.
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La LOE (Ley Orgánica de Educación), se refiere a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo como aquellos que requieren “una atención educativa
diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado
tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar” (Art. 71.2.). -
Se crea este Decreto, el cual ratifica la consideracion de la personas con discapacidad de la Ley N°51, y establece algunos criterios para equiparar y acreditar el grado de minusvalía entre las distintas administraciones públicas.
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La ONU adoptó por consenso la Convención sobre derechos
de las personas con discapacidad. -
Se crea la Ley N°39, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tal efecto, se definen las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) como las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial,
reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. -
Fue ratificada por más de 50 países, entre ellos España. El propósito de dicha Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.