Línea de tiempo: Marco normativo del proceso etnoeducativo de Colombia (Yoemis López; Sahagún-córdoba)
By YOEMIS
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Antes de la llegada de los españoles a la tierra americana, la educación de los pueblos originarios estuvo ligada a los requerimientos de su sistema de vida y de creencias, y se basaban en el mundo del hombre y el mundo de la naturaleza como medio de aprendizaje para criar la vida en el mundo de los saberes ancestrales. -
Educación basada en el adoctrinamiento religioso con normas básicas de conducta propias de doctrina cristiana: Obediencia, abstinencia y trabajo. -
Venero de Leiva, presidente de la Nueva Granada, creó las primeras escuelas de gramática, artes y teología por todo el territorio para hijos de españoles e indios; la idea era instruirlos en religión, gramática, escritura y lectura. -
Felipe II implementa la cátedra de lenguas indígenas (náhuatl y otomí) -
La constitución del 1886 en el sistema educativo escolar no reconoció la diversidad y multiculturalidad nacional, lo que genero la pérdida de identidades y arraigo cultural propios de muchos estudiantes. -
El Estado colombiano y la Santa Sede entregó la titularidad de la educación a la Iglesia Católica, y se fortaleció para los indígenas la llamada “educación contratada”, en la que la administración de la educación fue realizada por las misiones católicas para la evangelización de estos pueblos. -
La educación de los indígenas, se llevaba a cabo bajo la tutela de la iglesia o en escuelas oficiales en las cuales se aplicaba un currículo que desconocía la cultura de los grupos étnicos y en la mayoría de los casos se impedía que se hablara en la lengua indígena. -
Con la Ley 20 de 1974, se reforma el Concordato de 1887 donde el estado y la iglesia colaboran en la promoción de las condiciones humanas y sociales de los indígenas -
Se inicia la historia de la etnoeducación donde los programas para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades y particularidades. -
Se consolidaron los principios de una educación para las comunidades indígenas que deben estar ligada al proceso productivo, la vida social y cultural. -
El MEN de Colombia, constituye el Programa de Etnoeducación, entendido en ese momento como "un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores, y en el desarrollo de habilidades y destrezas, de acuerdo con las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, que la capacita para participar plenamente en el control cultural del grupo étnico". -
Se definieron las grandes políticas que podrían dirigir la formación de profesores que enseñen de acuerdo a las necesidades y en sus respectivas lenguas. -
La educación multicultural nace sobre la presencia en las escuelas occidentales de minorías que, además de necesitar un trato adecuado por la «distancia» entre su cultura y la cultura presentada y representada por la escuela occidental, necesitan una atención especial ante el fracaso continuado cuando acceden a esta última. Es entonces, donde se diseñan programas que tratan de mejorar la situación de estos colectivos en las escuelas -
Derecho al respeto de la identidad en materia educativa, y la cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana y el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país, así como la promoción de la investigación de la ciencia, del desarrollo y de la protección del patrimonio arqueológico de la nación.
Artículo 68 y 70 -
Ley 115 de 1994 señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. -
Reglamenta la educación para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Po el cual, se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país. -
Se propone adelantar proyectos que mejoren la pertinencia y la calidad de vida de los colombianos en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables del país con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento. -
En ella se encuentran las orientaciones relacionadas con la educación misional contratada. La divulgación de este material fue un aporte para todas aquellas grupos que atiende la población escolar étnica y permite que los estudiantes tengan acceso a los ciclos completos de educación obligatoria desde la legalidad, en el que los pueblos formulen, gestionen y evalúen sus proyectos etnoeducativos comunitarios. -
El MEN y las Secretarías de Educación realizarán convenios de mutuo apoyo en lo concerniente a la enseñanza y aprovechamiento de las lenguas nativas en los programas educativos de los grupos étnicos y programas de formación para capacitar los docentes -
De la administración del sistema educativo indígena propio (SEIP) que garantiza el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes político-organizativo, pedagógico y administración y gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas. -
Remuneración de los servidores públicos etnoeducadores; por el cual, se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media.