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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...
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Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante, o de cualquier otro país están prohibidas...
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En materia de vivienda... los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible...
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Las condiciones de los trabajadores de las plantaciones serán las más favorables previstas por la legislación y las prácticas nacionales.
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El cómite de Derechos económicos, sociales y culturales expresa el derecho a una vivienda adecuada.
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Mejoramiento del nivel de vida mínimo , tomandose en cuenta necesidades familiares de los trabajadores.
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Los Estados partes se comprometen a prohibir y elimimnar la discriminación racial.
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Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia así como una mejora continua de sus condiciones.
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
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ELIMILACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN ZONAS RURALES A FIN DE ASEGURAR CONDICIONES DE IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER
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Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas del trabajo que puedan afectar a la salud del mismo.
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NINGÚN NIÑO SERÁ OBJETO DE ATAQUES ILEGALES A SU HONRA Y A SU REPUTACIÓN
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Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto a los nacionales del Estado de empleo en relación...
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Los Estados establecerán con los pueblos indígenas un proceso equitativo en el que se les reconozca debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra.
Tendran derecho a la indemnización de sus tierras o recursos que hayan poseído por haberles imbadido, confiscado, ocupados o dañados sin su consentimiento. -
Derecho en igualdad de condiciones efectuando modificaciones en cuanto a la carga desproporcionada o indebida de trabajo.
Eliminación e identificación de obstáculos y barreras de acceso.
Ninguna persona con discapacidad será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
Los Estados Partes reconocen el derecho a un nivel de vidad adecuado para ellas y sus familias.