Negociación (Situación de inconformidad de los trabajadores a nivel económico, de educación, vivienda y traslados).

  • I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones. PRIMER DÍA:

    •Citación a Asamblea General de afiliados y delegados
    •Verificación del quórum
    •Nombramiento Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea
    •Lectura y aprobación del orden del día
    •Presentación del presidente de la comisión redactora del anteproyecto pliego de peticiones relacionados con:
    Mejora salarial
    Capacitación
    Vivienda
    Traslados
    Suspensión de contratos
    •Discusión puntos 1,2 y 3 del anteproyecto P.P
    •Programación segundo día Asamblea
    •Cierre
    •Elaboración,aprobación y firma del acta
  • I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones. SEGUNDO DÍA:

    •Verificación del quórum
    •Aprobación puntos 1,2 y 3 del anteproyecto P.P. por parte del comité ejecutivo
    •Discusión puntos 4 y 5 del anteproyecto P.P.
    •Aprobación puntos 4 y 5 del anteproyecto P.P. por parte del comité ejecutivo.
    •Programación actividades día tres.
    •Cierre
    •Elaboración, aprobación y firma del acta
  • I. Etapa preparatoria del proyecto de Pliego de Peticiones. TERCER DÍA:

    •Verificación del quórum
    •Elaboración documento final de P.P. Debe estar:
    • Titulado
    • Capitulado
    • Articulado
    •Aprobación y firma del documento final de P.P. por comité ejecutivo
    •Elección equipo negociador y asesores
    •Cierre
    •Elaboración, aprobación y firma del acta
  • Period: to

    II. Etapa de comunicación y respuesta (7 días hábiles)

    •Comunicación formal (2 días hábiles) al empleador y a Mintrabajo del pliego de peticiones.Se debe hacer máximo 2 meses después de su aprobación
    •El P.P se radicará en Mintrabajo
    •El empleador debe recibir a los delegados de los trabajadores 24 horas después de comunicado el P.P
    •El empleador tiene 5 días hábiles para dar respuesta y establecer condiciones de la negociación
    •Si el empleador no cumple tendrá sanción de 5 a 10 veces el salario mas alto en la empresa que debe ser consignado al SENA
  • Period: to

    Logística para la reunión de negociación.

    •Elaborar presupuesto de gastos
    •Ubicar sitio de reunión
    •Determinar el personal asistencial requerido
    •Coordinar y ubicar elementos y equipos de oficina requeridos para la Asamblea
    •Coordinar refrigerios
  • Opción 2 de la etapa de arreglo directo.

    Opción 2 de la etapa de arreglo directo.
    SE NEGOCIA UNA PARTE O NO SE NEGOCIA NADA
    •Negociadores informan a los trabajadores:
    • La situación
    • Que eventos fueron aprobados
    • Elaboran informe
    •Se procede a conformar el tribunal de arbitramento que debe cumplir unos requisitos y tiene unas facultades (ver imagen)
    •Notificación: se notifica a las partes por escrito
  • Opción 1 de la etapa de arreglo directo.

    TODO EL PLIEGO DE PETICIONES ES NEGOCIADO
    •Se firma convención colectiva de trabajadores
    •Debe estar:
    • Titulada
    • Capitulada
    • Articulada
    •Debe contener:
    • Vigencia (tres años) establecida por las partes
    • Nombres de trabajadores
    • Firma de representantes legales,Org sindical y del empleador
    • Fecha de firma
    •El depósito ante Mintrabajo debe hacerse antes de 15 días después de firmada
    •Copias: Una para el sindicato, dos para Mintrabajo y las necesarias para c/u de las empresas que hayan firmado
  • Opción 3 de la etapa de arreglo directo.

    Opción 3 de la etapa de arreglo directo.
    NO SE NEGOCIA NADA
    •Si no se llega a un acuerdo directo esto se hará constar en el acta final que suscribirán las partes, en la que se expresará la situación en que quedaron las conversaciones sobre el P.P
    •Al dia siguiente se entregara a MinTrabajo una copia del acta final como constancia
    •Se convoca Asamblea General de Afiliados para decretar la huelga o suspensión pacifica de labores (imagen).Decisión que se toma dentro de los 10 dias siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo
  • Period: to

    III. Etapa arreglo directo (20 días calendario, prorrogables máximo por 20 días más)

    Prorrogables hasta el 22 de abril.
    •Se da entre el empleador y los trabajadores
    PRIMERA REUNIÓN:
    •Instalación de la mesa de negociación (equipo negociador del sindicato y empleador o representante
    •Establecimiento de las reglas de desarrollo
    •Establecimiento del tiempo para el debate
    •Inicio etapa arreglo directo, existen 3 opciones:
    • Opción 1: situación ideal: todo el pliego de peticiones es negociado
    • Opción 2: se negocia una parte o no se negocia nada
    • Opción 3: no se negocia nada
  • Period: to

    Tiempo para definir la hora cero de la huelga.

    10 días hábiles.
  • Period: to

    Ajustes por parte del empleador.

    Ajustes a maquinaria y equipos que no puedan detener la producción para evitar perjuicios a la seguridad de los talleres, locales, equipos o alimentos básicos.
  • Efectos jurídicos de la huelga.

    Efectos jurídicos de la huelga.
    Según el Art. 449 del C.S.T, modificado por el Art. 64 de la Ley 50/90.
  • Period: to

    IV. La huelga (puede durar máximo 60 días calendario).

    Es un derecho garantizado por el Estado Colombiano, esta definida por el código sustantivo del trabajo en el Art. 439.
  • Conformación subcomisión políticas laborales y salariales (5 días hábiles)

    Serán funciones de esta comisión
    •Fomentar buenas relaciones laborales con el fin de lograr justicia,dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social
    •Contribuir a la solución de conflictos colectivos de trabajo
    •Fijar la política salarial de manera concertada, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia
    •Fijar el salario minimo de manera concertada y con carácter general
    •Fijar la política laboral de manera concertada y mediante planes estratégicos
  • Period: to

    Conformación subcomisión políticas laborales y salariales (5 días hábiles)

    •Establecida en el Art.56 de la Constitución Política de Colombia conformada por representante de los empleadores y de los trabajadores (3 personas) que fomentara las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales
    •Convocar al Ministerio de Trabajo para la conformación del tribunal de arbitramento obligatorio. Se debe levantar acta. El tribunal debe esta conformado por 3 personas.
  • Ilegalidad de la huelga.

    Se prohíbe en los servicios públicos esenciales que son:
    •Banca central (Banco de la República. Ley 31/1992)
    •Seguridad Social en la salud en todos los grados.
    •En cuanto a pensiones solo se califica como esencial lo que tiene que ver con reconocimiento y pago de las mismas (Ley 100/93).
    •Servicios públicos domiciliarios (Ley 142/94).
    •Administración de Justicia (Ley 270/96)
  • Efectos jurídicos de ilegalidad de la huelga.

    •Los trabajadores tienen 3 días para reanudar sus labores.
    •Solicitar ante MinTrabajo la suspensión de la personería jurídica del sindicato.
    •Despido masivo de los trabajadores que participaron en la huelga.
    •Los trabajadores deberán responder por los perjuicios causados.
  • La huelga es ilegal en los siguientes eventos:

    •Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos.
    •Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo.
    •Cuando no haya sido declarada por Asamblea General de los trabajadores en los términos previstos en la Ley.
    •Cuando se efectúe antes de los 2 días o después de los 10 días hábiles de la declaratoria de la huelga.
    •Cuando la huelga sea violenta.
    •Cuando sean servicios públicos esenciales.
  • Period: to

    Regreso a labores por parte de los trabajadores.

    3 días hábiles.
    •Los trabajadores regresan a sus puestos de trabajo.Los trabajadores regresan a sus puestos de trabajo.
  • Period: to

    Mecanismos alternativos de la negociación colectiva.

    3 días hábiles.
  • Period: to

    Terminación de la huelga.

    El tribunal de arbitramento obligatorio emite el fallo o laudo arbitral lo que finaliza la huelga.
  • Fuero circunstancial en la negociación colectiva de trabajo.

    Fuero circunstancial en la negociación colectiva de trabajo.
    Art. 25 del Dec. 2351/1965 y Art. 10 del Dec. 1373/1966.