
Momentos importantes de la diversidad en Colombia 1991 a 2022 estudiante Diana Milena Castañeda Torres, Universidad Iberoamericana
-
- Reconocimiento de nuevas funciones de estatus a los grupos historicamente discrimindados reconociendo sus tradiciones y derechos fundamentales.
- Reconocimiento de la pluralidad, dando la libertad y dercho de construir su indiidualidad, como la libre orientacion sexual, la dignidad humana, autonomia, la igualdad de trato, libertad de expresion y libertad de conciencia.
-
Este se encarga de fomentar, difundir, proteger, conservar. los valores y manifestaciones culturales colombianos, respetando la diversidad de sus expresiones. Asesorando al gobierno nacional sobre el desarrollo de las politicas de cultura.
-
El abogado Germán Rincón Perfetti presenta la primera tutela sobre cambio de nombre ante la Corte Constitucional, Sentencia No. T-594/93, lo que permitió que las personas trans que decidieran cambiar su nombre debido a su identidad de género e identidad sexual diversas pudieran hacerlo sin mayor traba burocrática por parte del Estado.
-
Ley 70 de 1993 tiene como finalidad reconocer a las comunidades negras que han ocupado las tierras baldias del pacifico colombiano, asi mismo tambien tiene el proposito de proteccion y resaltar los derechos de las comunidades negras como grupo etnico.
-
Ley 15 de 1994, se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. enfatizando en respetar la lengua materna, etnia y creencia de cada comunidad.
-
El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad de vida. segun lo impuesto en la ley 324 e 1996.
-
Corresponde al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional. Sentencia T-422-96
-
Se realiza primera marcha LGBTI en Colombia con el fin de exigir derechos y proteccion del estado por parte de la comunidad.
-
Se dictan normas sobre el Patrimonio Cultural y se crea el Ministerio de Cultura. Articulo 1, numeral 6. hace enfasis en la proteccion del patrimonio cultural de las diferentes comunidades etnicas.
-
El Estado garantiza y vela por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. Ley 361 de 1997.
-
Decreto 1320 de 1998, el decreto regula la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes en Colombia cuando la actividad o proyecto se pretenda desarrollar en zonas indígenas o afrodescendientes o habitadas regular y permanentemente por dichas comunidades susceptibles de ser afectadas.
-
Reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Ley 762 de 2002.
-
Se crea Colombia Diversa, organización de la sociedad civil que, desde el área legal, lucha por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans de nuestro país.
-
Ley 1145 de 2007, Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
-
La Corte Constitucional estableció que las personas homosexuales pueden afiliar a su pareja en su EPS. Este fallo se logró luego de que una pareja gay demandó la inconstitucionalidad del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
-
Ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.
-
Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 y Auto 091 de 2008, sentencia que generaliza sobre el desplazamiento forzado de la comunidades vulnerables haciendo enfasis en la mujer tambien como victima del conflicto armado.
-
El 12 de octubre de 2008 se congregaron entre 10.000 y 15.000 indígenas de diferentes etnias, principalmente Nasa, para marchar aproximadamente 120 kilómetros desde Santander de Quilichao, departamento del Cauca hasta Santiago de Cali en el departamento del Valle del Cauca.
-
Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 y Auto 004 de 2009 habla principalmente de la protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional.
-
La Política esta enfatizada en implementar soluciones para generar oportunidades de acceso al desarrollo humano sostenible, y reducir la brecha en la condiciones de vida de la población Afrocolombiana respecto al resto de la población del país.
-
Decreto 2957 de 2010, permite defender la integridad étnica y cultural del pueblo gitano, implementando políticas públicas que estén acordes con la cosmovisión, lengua, educación, trabajo, salud y vivienda.
-
Por medio de la ley Ley 1381 de 2010 reconocimiento, fomento,
protección, uso, preservación y fortalecimiento de las Lenguas de grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos Lingüísticos y los de sus hablantes. -
Hasta hace apenas 10 años las personas de la comunidad LGBTIQ no podían expresar su afecto entre sí porque la policía podía abordarles y amonestarlos por hacerlo. Sin embargo, la Corte Constitucional confirmó en 2011 que las demostraciones de afecto entre parejas del mismo sexo no deben ser prohibídas, sentencia T 909 de 2011, por lo que ese derecho humano, como lo es quererse entre sí aún en público, fue protegido en Colombia.
-
Corte Constitucional dice que la orientación sexual de una persona no es un criterio de selección de riesgo de enfermedades infecciosas al momento de donar sangre, sentencia T248 de 2012.
-
En 2015 la comunidad LGBTIQ tuvo otro triunfo cuando la Corte Constitucional aprobó finalmente la adopción para parejas diversas. Tras años de ser debatida, la adopción de niños o niñas por parejas del mismo sexo fue aprobada en Colombia, tras emitir las sentencias C-071 y C- 683 de 2015.
-
Tras estudiar el caso de Sergio Urrego, joven gay que se quitó la vida por la presión sufrida por directivas de su colegio, la Corte Constitucional ordena que se modifiquen los manuales de convivencia de colegios en donde haya discriminación basada en orientación sexual, identidad de género , raza, entre otras; sentencia T478 de 2015.
-
Un año después de que las parejas diversas pudieran por fin pensar en la adopción como forma de iniciar una familia de forma tradicional, la Corte Constitucional aprobó también el matrimonio entre parejas del mismo sexo, también conocido como matrimonio igualitario. Con estas dos condiciones las parejas diversas que así lo deseen pueden hacer familias legalmente reconocidas en el territorio colombiano.
-
Para diversas agremiaciones de la población LGBTI, la iniciativa es positiva, consideran que el tema se debe analizar de manera consensuada con este sector de la sociedad. “No nos oponemos, pero la pregunta que surge es cómo son los protocolos. las evaluaciones psicológicas. En ese punto hay que mirar si se está asumiendo la condición de transgénero como un problema psicológico o psiquiátrico cuando no lo es”, señaló Pedro Pardo, director de la fundación LGBTI.(ELTIEMPO18/10/2017)
-
Por primera vez, el Estado Colombiano le pide disculpas públicas a una mujer lesbiana, Marta Álvarez, quien estuvo en la cárcel y no tuvo derecho a la visita íntima solo por amar a otra mujer.
-
Por primera vez en la historia de Colombia, el asesinato de una mujer trans fue reconocido como feminicidio.
-
En el marco de sus protestas, el movimiento rechaza y denuncia la violencia sistemática que se está viviendo en el país, con la vulnerabilidad derechos humanos, las afectaciones a los páramos, la desaparición de jóvenes durante el estallido social y el reclutamiento forzado de jóvenes y menores de edad en los territorios indígenas.