Medios Alternos De Solución De Controversias_ María Carolina Nájera López
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En dicho código se habla de la Ley del Talión que se basa en la idea de que el castigo es el medio idóneo para hacer justicia. Dicho castigo debe causar un daño similar al que provocó quien hizo una ofensa o cometió un delito, y de esta forma trataban de resoler los conflictos. La ley del Talión se conoce más popularmente por cómo fue expresada en La Biblia: “Ojo por ojo y diente por diente” -
En la cultura griega, Heraclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos. -
Confucio pensador chino, señala a la mediación como la resolución de conflictos en la antigua China su lema "Persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción". -
En Roma el conflicto comenzará a ser tratado mediante la figura del proceso. El proceso se define como un mecanismo reglado y sistemático que busca terminar con una controversia. En Roma existieron 3 tipos de procesos que abordaron de manera distinta los conflictos entre los miembros de la comunidad. -
Se da la desaparición de la figura del Virrey y se encomienda la función de mediación a los Alcaldes y se reconoce al arbitraje. -
Constitución de 1824 en dicha constitución, se instituye en nuestro país, la Conciliación. -
Los antecedentes del arbitraje comercial en México se remontan al Código de Comercio de 1889, promulgado por Porfirio Díaz. -
Reunida por iniciativa del Zar Nicolás II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje internacional. En la Conferencia participaron Estados minoritarios de Europa y algunos países de Asia y México, lo que supuso un adelanto para su época. -
Se estableció en 1900 e inició su labor en 1902.
La Corte Permanente de Arbitraje o Tribunal Permanente de Arbitraje, es un organismo internacional con sede en La Haya, Países Bajos, cuya finalidad consiste en la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral que facilite a los Estados un recurso de arbitraje. -
A la que los Estados de América Central y del Sur también fueron invitados. En esta Conferencia se revisaron el Convenio y la mejora de las normas que regían el reglamento arbitral. -
Tras la Segunda Guerra Mundial, se da un gran paso a la llamada mediación/transformación/resolución de conflictos como la participación de una tercera persona que promueva la conciliación y el acuerdo auto determinado por las partes en desavenencias -
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional fue aprobada en 1985. Constituye un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales y regula todas las etapas del proceso arbitral. -
El uso de los MARC también ha sido previsto en el derecho internacional, tanto público como privado. Por ejemplo, en el artículo 2007 del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá se prevé que los posibles conflictos que se susciten pueden ser resueltos a través de procedimientos como la mediación y
la conciliación. -
El caso de esta regulación es muy especial ya que podría considerarse como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas. -
Quintana Roo creó el Centro de Asistencia Jurídica de Quintana
Roo institución en la cual se podían celebrar procedimientos de justicia alternativa, tales como la mediación y la conciliación. Pero estos procedimientos ya no dependían de que existiera previamente un juicio como en el caso de la tradicional audiencia de conciliación en un proceso judicial, ahora eran procedimientos completamente independientes, llevados a cabo en una sede donde exclusivamente se practicaba la justicia alternativa -
La Constitución de Colima en su Artículo 1 refiere el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales. -
En Durango se establece en el artículo 6 que los particulares podrán acudir a los medios alternativos de resolución de
conflictos que prevea la ley respectiva para resolver sus controversias de común acuerdo y de forma pacífica sin necesidad de recurrir al proceso judicial. Estableciendo en el numeral 90, que será el Poder Judicial del Estado, quién se encargará de la instrumentación de los medios alternativos de resolución de conflictos, en los términos de la ley respectiva. -
El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales. -
Se establecen los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de conflictos legales. -
Puebla. El artículo 17 fracción XIV de su Ley Orgánica a través de la reforma del 30 de diciembre del 2001, señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la
conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales -
Se efectuó Primer Congreso Nacional de Mediación, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. Cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que encuentran la incorporación de los MARC a la Constitución Federal en junio del 2008- -
Guanajuato también contempla en su Constitución la regulación de la mediación y la conciliación (artículo 3) como medios alternativos para la resolución de las controversias entre
los particulares, respecto a derechos de los cuales tengan libre disposición. Establece que la mediación y la conciliación se regirán bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. -
Campeche, en su artículo 77, se refiere a los juzgados
de conciliación, Coahuila regula en el Artículo 154 fracción IV al sistema de justicia alternativa, a través de la mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio de solución alterno para resolver las controversias entre particulares. -
Baja California, en su artículo 7 hace referencia al a derecho a acceder a los medios alternativos. -
Tlaxcala. El artículo 2 de su Ley Orgánica, adicionado el 13 de abril del 2007, establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en los juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Administración de Justicia para Adolescentes, y en una Unidad de Mediación y Conciliación. -
El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. -
Se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla con 41 artículos. -
Se cumple el plazo indicado en el articulo 2 transitorio sobre el sistema penal acusatorio y los medios alternativos de solución de conflictos.