MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
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Institucionalizado por los ciudadanos, quienes tenían la facultad de resolver los conflictos entre los que utilizaban el agua para riego de sus sembradíos, integrado por destacados miembros de la comunidad.
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Gestión de los Themostetas, quienes a través de la disuasión y percepción de los involucrados en conflicto acordaban, mediante sistemas de transacción o compromisos arbitrales.
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Por representar a la clase criolla ilustrada, la praxis mexicana privilegio el arreglo o acuerdo de procedimientos judiciales.
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Se establece la Conciliación y el Arbitraje en los Artículos 155 y 156 en los cuales señala: "... No se podrá entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de conciliación", y "...A nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere, el estado del juicio"; respectivamente.