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Justicia comunitaria
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Se consagra la figura de la conciliación extrajudicial
tanto en derecho como en equidad. -
“justicia alternativa"
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Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).
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crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal
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Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010)
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
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Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla
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Abrio la posibilidad de pensar la justicia restaurativa
como mecanismo alternativo y no paralelo al
modelo de justicia retributiva que se tiene en
el país -
Se regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito de procedibilidad para acudir ante la
jurisdicción contencioso administrativa el de haber agotado la conciliación previa -
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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