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Implementación de un nuevo tipo de
justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” -
Disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia
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Enunciación de la justicia alternativa mediante el Decreto 1818 Estatuto de Mecanismos Alternos
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El número de trámites anuales de conciliación en Colombia
superaba con dificultad los mil -
Para la expedición de la Ley 446 de 1998 no pasaba
de la docena el número de centros de conciliación que
operaban en el país -
Promoción de la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos
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Organización sistemática todos los aspectos de
la conciliación, tales como los conciliadores, los centros
de conciliación, la clasificación de las conciliaciones,
las materias conciliables y, lo más relevante, estableció
la conciliación como requisito de procedibilidad para
acudir ante la jurisdicción ordinaria. -
Para el año 2001 ya había en Colombia 111 centros de conciliación
registrados -
Crecimiento a un promedio anual del 100%, hasta llegar a la importante cifra de más de 70.000 trámites desde 1998.
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En el año 2002 se incrementó en
35% el número de centros, hasta llegar a 141 centros
registrados y aprobados. -
El Ministerio del Interior reporta 6.225 conciliadores
inscritos en el año 2008 -
Crecimiento constante hasta contar en 2008 con 310 centros de
conciliación registrados y aprobados por la cartera de
justicia y el Derecho. -
Regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito de procedibilidad para acudir ante la
jurisdicción contencioso administrativa el de haber agotado la conciliación previa, salvo excepción expresa
de ley.