-
Constitución Política de Colombia
Implementación de un nuevo tipo de
justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” -
Ley 446 de 1998 -
Disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia -
Mecanismos Alternos
Enunciación de la justicia alternativa mediante el Decreto 1818 Estatuto de Mecanismos Alternos -
Conciliaciones en 1998
El número de trámites anuales de conciliación en Colombia
superaba con dificultad los mil -
Centros de Conciliación 1998
Para la expedición de la Ley 446 de 1998 no pasaba
de la docena el número de centros de conciliación que
operaban en el país -
Decreto 1477 de 2000. Programa Nacional Casas de Justicia
Promoción de la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos -
Ley 640 de 2001 - Modifican normas relativas a la conciliación
Organización sistemática todos los aspectos de
la conciliación, tales como los conciliadores, los centros
de conciliación, la clasificación de las conciliaciones,
las materias conciliables y, lo más relevante, estableció
la conciliación como requisito de procedibilidad para
acudir ante la jurisdicción ordinaria. -
Centros de Conciliación 2001
Para el año 2001 ya había en Colombia 111 centros de conciliación
registrados -
Conciliaciones en 2003
Crecimiento a un promedio anual del 100%, hasta llegar a la importante cifra de más de 70.000 trámites desde 1998. -
Centros de Conciliación 2004
En el año 2002 se incrementó en
35% el número de centros, hasta llegar a 141 centros
registrados y aprobados. -
Conciliadores inscritos en 2008
El Ministerio del Interior reporta 6.225 conciliadores
inscritos en el año 2008 -
Centros de Conciliación 2008
Crecimiento constante hasta contar en 2008 con 310 centros de
conciliación registrados y aprobados por la cartera de
justicia y el Derecho. -
Ley 1285 de 2009
Regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito de procedibilidad para acudir ante la
jurisdicción contencioso administrativa el de haber agotado la conciliación previa, salvo excepción expresa
de ley.