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Legislación hispana/novo-hispana.
Introdujo la conciliación a España de forma permanente y, con ello, a México, como requisito previo para entablar cualquier juicio. -
Legislación mexicana.
Incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable y, además, estableció una instancia de conciliación obligatoria, al disponer que ninguna demanda (civil o criminal) sobre injurias puramente personales sería admitida sin que se acreditase haber intentado antes el medio de conciliación. -
Legislación mexicana.
Obliga al juez de paz a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una composición amigable. Posteriormente, introduce una audiencia previa y de conciliación. -
Institución estadounidense.
Entidad autorregulada para realizar ciertas investigaciones sobre publicidad engañosa o fraudulenta y resolver ciertos asuntos mediante un panel de tipo arbitral, con resoluciones no obligatorias. -
Proyecto de infraestructura estadounidense.
Incluyó en los contratos del proyecto un complejo sistema de MASC, compuesto de cuatro tipos de procedimiento para fungir como filtros que evitasen llegar a litigio. -
Legislación estadounidense.
Promueve la utilización de solución alternativa de controversias por dependencias federales. -
Legislación estadounidense.
Promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de la solución alternativa de controversias por tribunales federales. -
Caso inglés.
Decisión: Tribunales tienen la facultad de abstenerse de aplicar medidas precautorias, por ser éstas violatorias de un convenio entre las partes para resolver sus controversias por un medio distinto al litigio, independientemente de que dicho medio no constituyese arbitraje. -
Tratado internacional.
Incluye el compromiso de los Estados parte de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio (Capítulo XX, Artículo 2022). -
Legislación argentina.
Instituyó, con carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio. Además, estableció diversas condiciones relativas a la regulación de los plazos, procedimientos y elementos personales de la mediación y la conciliación. -
Proyecto de ingeniería chino.
Implementó un sistema mixto de solución de controversias consistente en el sometimiento de la controversia para resolución por un ingeniero, mediación, adjudicación y arbitraje; estipulándose que no se podría instituir acción judicial alguna, sino hasta que fuesen agotadas las fases anteriores.
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