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El emperador Octavio Augusto decreta 2 leyes y obliga a las altas castas contraer matrimonio.
Busca asegurar acuerdos políticos, económicos y propiedades.
La familia gana presencia en el ámbito jurídico. -
La familia es la unidad básica de la comunidad, y está conformada por la madre, padre, hijos y esclavos, donde el padre es la autoridad máxima y dirige el cuerpo social y económico.
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Se redactan las 7 partidas; el casamiento queda sujeto al derecho canónico y se estipulan figuras como la separación de lechos, la afiliación y la servidumbre.
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El matrimonio Inca es considerado como una Unidad Económica, el mismo debe ser aprobado por un soberano en una ceremonia donde a su vez le suministra tierras.
En ese momento la poligamia era símbolo de riqueza. -
Entra en vigencia el código civil, y el casamiento se relaciona con el régimen católico.
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Se sanciona la ley 2.393: Ley del Matrimonio Civil, este mismo permite a los ciudadanos no católicos contraer matrimonio por civil.
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Se sanciona la Ley 11.357, esta amplia los derechos civiles de la mujer casada, la cual implica mayor independencia económica y laboral, aunque el hombre mantiene la administración de los bienes.
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Se sanciona la Ley 17.711, implica reformas en los artículos claves del código civil, en el cual la mujer ejerce plenos derechos jurídicos y el hombre abandona la tutela marital.
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Se sanciona la Ley 23.515 de divorcio vincular y el derecho a segundas nupcias.
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Ley de Matrimonio Igualitario