Sin título

Marcos regulatorios mexicanos en biodiversidad

By jrgsm70
  • Inicio de la indagación con plantas genéticamente modificadas.

    Inicio de la indagación con plantas genéticamente modificadas.
    Este hito no es un marco normativo pero es el evento que detonó la regulación legal de esta actividad.
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica

    Convenio sobre la Diversidad Biológica
    Este convenio fue suscrito por México. Por ello tiene un rango jurídico equiparable a la Constitución Política de nuestra nación (véase art. 9, fracc XI de LBOGM). El convenio abordó la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos
  • Etapa experimental de algodón y soya genéticamente modificados en México

    Etapa experimental de algodón y soya genéticamente modificados en México
    Aún no había un marco regulatorio. Se presume que la investigación en este tenor se apegó a la ética profesional de los investigadores. Este evento aceleró la creación del marco jurídico para regular el tratamiento de los OGM
  • Protocolo de Cartagena

    Protocolo de Cartagena
    Aunque no es una norma mexicana, por ser un tratado internacional, las leyes mexicanas deben armonizarse a sus dictámenes (Art. 9 frac. XI de la LBOGM). Este protocolo aborda el manejo de organismos genéticamente modificados.
  • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

    Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
    Regula actividades de uso confinado, liberación experimental, liberación en programa piloto y comercial, comercialización, importación y exportación de OGM, para prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. También se establecen los instrumentos de fomento a la investigación en bioseguridad y biotecnología.
  • Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

    Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
    Especifica administrativamente la solicitud de permisos con OGM: experimentación y liberación; importación y exportación de OGM a ser liberados; formación de comités técnicos científicos; acuerdos que determinan los centros de origen y diversidad genética y del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, listas de OGM; medidas de inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación; infracciones y sanciones. También se contempla el régimen de protección especial del maíz
  • Publicación del régimen de protección espacial del maíz

    Publicación del régimen de protección espacial del maíz
    Exhorto a la Secretaría de la Función Pública a verificar la transparencia del procedimiento de mejora regulatoria por el que se establecen las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que conforman el régimen de protección especial del maíz. También se exhortó a la SAGARPA a presentar informe detallado acerca de las solicitudes recibidas para cultivo experimental de maíz GM, así como de las medidas y acciones que se tomarán para proteger a los maíces criollos.
  • Protocolo de Nagoya

    Protocolo de Nagoya
    Tratado internacional vinculante a la normatividad mexicana (Art. 9, frac. XI de LBOGM). Postula el acceso a los recursos genéticos, participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su empleo, certeza jurídica, mayor transparencia y mayor certidumbre para usuarios y proveedores de recursos genéticos.