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Código de los Recursos Naturales. Título II sobre Protección Forestal (Art.241- 242-243-244 y 245)
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Define la prevención de desastres y las medidas de mitigación como asunto de interés colectivo y de obligatorio cumplimiento.
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Convenio de Diversidad Biológica
Fomenta la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados en colaboración con la población local. -
Establece la necesidad de formular y poner en marcha el “Programa Nacional para la Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales y rehabilitación de áreas afectadas
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Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones
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Recomendó acciones para prevenir y mitigar los posibles efectos del Fenómeno del Niño 1997.
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Dicta disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999.
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Primera Comunicación Nacional ante CMNUCC
Identifica los ecosistemas más susceptibles al cambio climático -
Mejora la capacidad de adaptación a los impactos
del cambio climático
Promueve la reducción de emisiones por fuente y
absorción por sumideros de GEI
Promueve la investigación, divulgación y concientización
pública
Fortalecer el sistema de información en Cambio
Climático
Desarrollar mecanismos financieros -
Establece y reglamenta la venta de Servicios Ambientales de Mitigación de Cambio Climático
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Presenta el inventario nacional de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero 2000 y 2004
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Adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones.
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Hace énfasis en la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de la biodiversidad