Marco Normativo Constitucional y Legal de la Educación Universitaria en Venezuela desde 1958.
By @Eliasper_23
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Promulgada bajo Decreto Presidencial se puede resumir que esta ley prevé la autonomía universitaria, seguidamente en cuanto al patrimonio universitario señala que sus bienes o rentas no estarían sometidos al régimen de bienes nacionales, y finalmente la inviolabilidad del recinto universitario. (Arts. 6, 8 y 13 in fine).
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Se concibió el derecho a la educación para todos, en segundo el legislador previó que el servicio de la educación estaría a cargo de personas de reconocida moralidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y la solidaridad humana.
En otro sentido, está constitución señala que la leyes determinarán las profesiones que requieren títulos. (Arts. 78, 81 y 82 eisudem). -
En este ámbito se redefine el alcance de la autonomía universitaria en aspectos como organizativa, académica, administrativa, económica y financiera, con respecto a la fiscalización de bienes y rentas previo que serían competencia del Consejo Nacional de Universidades (CNU), finalmente restringe el concepto de recinto universitario a funciones docentes, investigativas, académicas, de extensión y administrativas. (Arts. 7. 9 y 14 de la norma in comento),
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Previo un Estado que asegure la educación, concretamente en los fines del Estado Venezolano, señala que la educación es un proceso fundamental para lograr los objetivos propuestos. Dentro de este marco general o macro, se establece la educación como un derecho humano, en efecto señala que es un servicio público, establece que la educación es gratuita hasta el pregrado universitario, finalmente se le da rango constitucional a la autonomía universitaria. (Arts. 3, 102 al 104 y 109 idem).
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Este texto trata de de definir la función de la educación universitaria concretamente consiste en: la creación, difusión, socialización, producción, apropiación, conservación del conocimiento en sociedad, creación intelectual y cultura, de hecho regula los principios de la educación universitaria en especial amplía el contenido de la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. (Arts. 32 y siguientes in fine).
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Elias Abrahan, Pérez Montilla
V-23.307.060.