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esta ley establece normas sanitarias enfocadas en la prevención y control de agentes biológicos, físicos, químicos para la protección del medio ambiente y la salud. -
Por la cual se reorganiza el sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”, esta ley define la prestación de asistencia pública de salud junto con las personas que tiene derecho a acceder a la misma, establece a su vez los servicios de salud que el estado ofrece de forma gratuita, realiza la determinación de los habitantes en el sector público en salud, establece un sistema con normas de calidad de los servicios de salud junto con los mecanismos de control y vigilancia. -
por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del subsector del sector salud, resalta a su vez en su artículo 4° las normas científicas, de orden público sanitario, las que implican el ejercicio de los derechos y deberes que presenta la vigilancia, control y prevención de los servicios públicos de salud, además de profundizar en que son obligatorias para instituciones del subsector privado, además de ello este decreto establece las organizaciones de vigilancia y control. -
Aclara la forma de presentación y contenidos de documentos que son requeridos para hacer el reconocimiento de la persona jurídica, la reforma estatutaria, inscripciones y demás requerimientos para las instituciones sin ánimo de lucro -
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan demás disposiciones, junto con sus principios generales y se resalta el derecho a la seguridad social estableciendo objetivos concretos para su construcción. Así mismo se establecen las afiliaciones al sistema, las cotizaciones, los fondos de pensiones y sus sistemas junto con sus disposiciones y estructuras de afiliación. -
Esta norma es la referente para el diseño y la construcción de la infraestructura de salud, dictando normas que acogen el título IV de la ley 09 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones hospitalarias. -
Establece el desarrollo de los recursos humanos o demás normas que adicciones, modifiquen o sustituyan a los profesionales de salud en servicio social obligatorio, no son personal en entrenamiento si no son profesionales titulados que cumplen con obligación legal y serán ajustados los perfiles ocupacionales y de formación. -
Establece las condiciones y procedimientos para disponer de la información periódica o sistemática que permita realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. -
Explica que por la cual se adopta la guía de inspección de Buenas practicas de Manufactura para la fabricación, llenado y distribución de gases medicinales -
Este tiene por objeto establecer las denominaciones del personal auxiliar en las areas de salud, con el fin de definir sus perfiles ocupaciones y de formación con los requisitos básicos para el funcionamiento de sus programas, garantizando la calidad en la formación académica. -
Por lo cual se establece el sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Específicamente en lo que tiene que ver con el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad ( PAMEC) Artículos 3, 32, 35 y 39, Sistema Único de Acreditación Artículo 41, Sistema de Información para la Calidad Artículos 45,46,47, 48, Inspección, Vigilancia y Control Artículos 50,51 y 52. -
Por el cual se definen las funciones de la entidad acreditadora. Anexo Técnico establece el Manual de Estándares para EAPB e IPS. -
(Diario Oficial No. 46.271 de 2006 de 17 de mayo de 2006)
Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 256 de 2016. Tener presente el término de transición dispuesto en el artículo 15.
Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud -
Establece el Estándar de habilitación como la declaración de la expectativa de desempeño, estructura o procesos que son base esencial en una institución de salud o servicio para mejorar la calidad en la atención en salud, cuenta con anexos técnicos que no describe cada estándar de calidad y adicionalmente da palabras claves Exclusividad, disponibilidad, permanencia o presencialidad, entrenamiento certificado. -
Este establece que la Calidad de atención en salud como “la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional, teniendo en cuenta el balance de beneficios , riesgos y costos, con el propósito de logar la adhesión y satisfacción de dichos usuarios” con el fin de evaluar y mejorar la calidad en la atención de salud cumpliendo con: Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. -
Establece por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para los Centros de Atención en Drogadicción y servicios de Farmacodependencia, y se dictan otras disposiciones. -
Establece las condiciones de habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina. -
Nos da a conocer la definición del sistema de información para la calidad e indicadores de monitorización del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud. -
Norma Técnica de Calidad para las instituciones prestadoras del servicio de salud y las administradoras de planes de beneficios, la adoptada por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y definida a través del Decreto 1011 de 2006 y las normas técnicas que lo desarrollen y modifiquen.artículo 1° del prescribe que el Ministerio de la Protección Social expedirá las guías aplicativas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. -
Por la cual se expide la Guía Aplicativa del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Carácter Público obligadas a cumplir con la Ley 872 de 2003. -
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, incluyente y equitativo. -
Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario actualiza, unifica, y reemplaza los Manuales de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias y para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias. -
definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación.
La presente resolución aplica a:
1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Los Profesionales Independientes de Salud.
3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salu -
glamentó el nuevo esquema de operación del Sistema Único de Acreditación en Salud, que ICONTEC viene operando desde el año 2004. -
El presente decreto tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como definir reglas para su operación en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos. -
El Decreto 780 de 2016 que compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud, tiene como objetivo racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único. -
Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección deI ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -
Por el cual se modifica el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado. -
El Ministerio de Salud emitió el Decreto 600 del 27 de abril de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica. -
Serán afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria las personas clasificadas de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables incluyendo los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar.