MARCO LEGAL FARMACOVIGILANCIA Y TECNOVIGILANCIA-LINA MARIA TAMARA TRILLERAS -DONCELLO CAQUETÁ
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ABARCA LA NORMATIVIDAD DESDE 1993 HASTA LA FECHA ACTUAL
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ART: 3 El INVIMA es el encargado de vigilar y controlar los medicamentos y Alimentos, contamos con la sede principal que es en Bogotá D.C
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Trata de las etiquetas y empaques de los M.C.E, los cuales llevan una franja color violeta y son identificados como de control especial.
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ART: 5 Se hace el reporte de eventos adversos y siempre se debe presentar en el Formato FORAM del INVIMA. Nunca se deben hacer correcciones en el reporte original.
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ART: 9 En este articulo se habla sobre el recurso humano que se da en el servicios farmacéutico que es dependiente y el cual el tecnólogo en regencia de farmacia, podrá dirigir un servicio de baja complejidad y siempre con el acompañamiento del Químico farmacéutico.
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ART:10 SIEMPRE EN LA BASE DE DATOS DE DICHAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES, LOS CUALES EFECTÚAN EL REGISTRO Y ESTE ES CONSOLIDADO POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
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El INVIMA y el ICA son los entes encargados de informar ante el Fondo Nal de Estupefacientes - Ministerio de la Protección social, sobre medicamentos que contengan materias primas o sustancias sometidas a fiscalización.
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ART: 7 El servicio farmacéutico de baja complejidad donde se procesa la información y la educación que se da al paciente para el buen uso de los medicamentos y dispositivos médicos
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ART. 15 El tecnólogo en Regencia de farmacia en el caso de los dispositivos médicos, debe reportar el incidente en el formato ante el INVIMA, dentro de las 72 horas siguientes.
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ART: 4 Toda persona del servicio farmaceutico de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores del Servicio de Salud ( REPS).