MARCO LEGAL FARMACOVIGILANCIA Y TECNOVIGILANCIA-LINA MARIA TAMARA TRILLERAS -DONCELLO CAQUETÁ

  • Period: to

    LINEA DE TIEMPO MARCO LEGAL DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

    ABARCA LA NORMATIVIDAD DESDE 1993 HASTA LA FECHA ACTUAL
  • DECRETO 1290 DE 1994

    DECRETO 1290 DE 1994
    ART: 3 El INVIMA es el encargado de vigilar y controlar los medicamentos y Alimentos, contamos con la sede principal que es en Bogotá D.C
  • DECRETO 677 DE 1995

    DECRETO 677 DE 1995
    Trata de las etiquetas y empaques de los M.C.E, los cuales llevan una franja color violeta y son identificados como de control especial.
  • RESOLUCIÓN 2004009455

    RESOLUCIÓN 2004009455
    ART: 5 Se hace el reporte de eventos adversos y siempre se debe presentar en el Formato FORAM del INVIMA. Nunca se deben hacer correcciones en el reporte original.
  • DECRETO 2200 DEL 2005

    DECRETO 2200 DEL 2005
    ART: 9 En este articulo se habla sobre el recurso humano que se da en el servicios farmacéutico que es dependiente y el cual el tecnólogo en regencia de farmacia, podrá dirigir un servicio de baja complejidad y siempre con el acompañamiento del Químico farmacéutico.
  • DECRETO 1011 DEL 2006

    ART:10 SIEMPRE EN LA BASE DE DATOS DE DICHAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES, LOS CUALES EFECTÚAN EL REGISTRO Y ESTE ES CONSOLIDADO POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
  • RESOLUCIÓN 1478 DEL 2006

    RESOLUCIÓN 1478 DEL 2006
    El INVIMA y el ICA son los entes encargados de informar ante el Fondo Nal de Estupefacientes - Ministerio de la Protección social, sobre medicamentos que contengan materias primas o sustancias sometidas a fiscalización.
  • RESOLUCIÓN 1403 DEL 2007

    RESOLUCIÓN 1403 DEL 2007
    ART: 7 El servicio farmacéutico de baja complejidad donde se procesa la información y la educación que se da al paciente para el buen uso de los medicamentos y dispositivos médicos
  • RESOLUCIÓN 4816 DEL 2008

    RESOLUCIÓN 4816 DEL 2008
    ART. 15 El tecnólogo en Regencia de farmacia en el caso de los dispositivos médicos, debe reportar el incidente en el formato ante el INVIMA, dentro de las 72 horas siguientes.
  • RESOLUCIÓN 2003 DEL 2014

    RESOLUCIÓN 2003 DEL 2014
    ART: 4 Toda persona del servicio farmaceutico de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores del Servicio de Salud ( REPS).